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TSJReiteradora

AS/0196/2019-CC

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

El recurrente señala que en el presente caso, los demandados debieron pedir esta situación, al inicio del proceso, no obstante la citación a la Contraloría, se puede realizar en cualquier estado, y justamente con la Sentencia, para que investigue la mala fe de los funcionarios del GAMT.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 196

Sucre, 22 de abril de 2019

Expediente: 097/2018-C

Materia: Contenciosa

Demandante: Empresa Multidisciplinaria SE&ZA

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 307 a 310 vta., interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco (GAMT), contra la Sentencia Nº 065/2018 de 23 de enero, cursante de fs. 288 a 304, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso de “cumplimiento de contrato, consiguiente pago de planillas devengadas, pago por adición de ítems al contrato, más resarcimiento de daños y perjuicios”, seguido Karen Erica Selaes Zárate, en representación legal de la Empresa Multidisciplinaria “SE&ZA”, contra la entidad pública recurrente; el Auto de 17 de noviembre de 2018, por el que se admitió el recurso de casación (fs. 333 y vta.), los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 065/2018 de 23 de enero (fs. 288 a 304), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 28 a 33, subsanada de fs. 38 a 45, debiendo el GAMT, ordenando cancelar la suma de Bs.180.000.00 (Ciento ochenta mil 00/100 Bolivianos) correspondiente al pago final y Bs.8.400,00.- (ocho mil cuatrocientos bolivianos) que concierne al 7% de la retención del primer pago a la Empresa Multidisciplinaria “SE&ZA”; improbada referente a la cancelación de Bs.90.000,00 (noventa mil bolivianos) por incremento de los ítems adicionales; probada en parte la reconvención, por la no existencia del Contrato Modificatorio firmado por las partes, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho e incumplimiento de contrato y sin costas por ser el juicio doble e institución pública. No correspondiendo el pago de daños, perjuicios y multas solicitadas por las partes, por no haber acreditado las mismas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra la referida Sentencia, el GAMT, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 307 a 310 vta., la respuesta al mismo de fs. 313 a 318 de obrados, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 14 de noviembre de 2018 (fs. 333 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

1) Denuncia falta de fundamentación de la Sentencia Nº 065/2018 y la violación del debido proceso del GAMT en su vertiente de falta de fundamentación porque se limitaron a efectuar una relación de antecedentes procesales y la valoración de la prueba, sin mencionar las razones jurídicas por las cuales se habría determinado que el demandante se encuentra excluido de responsabilidad del cumplimiento en el plazo establecido (75 días para la entrega del servicio) en el Contrato Administrativo de Excepción Nº 07/2014 suscrito y sobre la falta de realización del curso de capacitación en el SIAF Versión 10.1 del Servicio de Consultoría.

2) Señala que existió omisión de aplicación de normas administrativas porque los Vocales que emitieron la Sentencia recurrida omitieron deliberadamente aplicar las normas administrativas que establecen las causales de “resolución del contrato suscrito; y para establecer si se ha cumplido con las condiciones o cláusulas en los contratos de los cuales se demanda la resolución de contrato, se debe realizar un análisis de las normas administrativas, que están establecidas en las leyes o reglamentos, las mismas que corresponden al campo del derecho administrativo.

3) Finaliza denunciando la falta de citación a la Contraloría General del Estado porque de acuerdo al art. 213.I y 217.I, ambos de la Constitución Política del Estado (CPE), señalan que debía intervenir como tercero interesado, no pudiendo suplirse y menos omitirse este aspecto porque contraviene el debido proceso y el principio de legalidad; máxime si entre las atribuciones de la Contraloría está la de ejercer la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas que el Estado tenga participación, como en el presente caso se dio mediante el del GAMT, aspecto no considerado y que conlleva la nulidad de obrados, incluso de oficio conforme el art. “252 del CPC” (sic), disponiéndose la citación y emplazamiento de la Contraloría General del Estado.

Petitorio:

Concluye solicitando que se anule la Sentencia Nº 065/2018 de 23 de enero y se emita una nueva debidamente fundamentada en derecho y aplicando las normas administrativas al caso concreto; o en su defecto, si se declara fundado el tercer motivo, solicitan que se disponga la nulidad de obrados hasta la citación y/o emplazamiento de la Contraloría General del Estado.

Contestación al recurso:

De una revisión de los datos del proceso; se advierte que la empresa multidisciplinaria demandante contestó al recurso de casación interpuesto mediante los fundamentos expuestos en el memorial de 06 de marzo de 2018 de fs. 313 a 318, que en lo fundamental expresa:

1) En cuanto a la falta de fundamentación, indica que la Sentencia ha sido emitida conforme a los antecedentes del proceso y si bien en el recurso de casación se hace una explicación de que se entiende por falta de fundamentación, pero no se explica cómo se ha incurrido en esta falta de fundamentación, ni se da ejemplos en la lectura de la Sentencia, para poder entender cuál falta de fundamentación o en qué punto se olvidó realizar esta falta de fundamentación, lo cual no da lugar a fundamentar sobre este punto.

2) Respecto a la falta de cumplimiento de normas administrativas, señala que se han cumplido con todos los requisitos para dictar sentencia, precisamente cumpliendo las normas administrativas, y más aún porque se demostró que la entidad demandada confesó que empezaron a tramitar la supuesta resolución de contrato de manera posterior a la presentación de la demanda incoada por la empresa conforme el timbre electrónico. Asimismo se pagaron las planillas de pago del 40% de la consultoría con autorización de la MAE, esto porque justamente se había convenido en firmar un contrato modificatorio que fue aprobado por el Concejo Municipal y solicitado por el alcalde (MAE) a esta instancia municipal, también existe aceptación del producto final entregado en la etapa de transición y que su producto final justamente fue usado para asignar o entregar los activos fijos al actual alcalde de Tarabuco, no existiendo incumplimiento alguno de parte de la empresa.

3) Por último, sobre la falta de citación a la Contraloría, señala que en el presente caso, los demandados debieron pedir esta situación, al inicio del proceso, no obstante la citación a la Contraloría, se puede realizar en cualquier estado, y justamente con la Sentencia, para que investigue la mala fe de los funcionarios del GAMT.

Petitorio:

Finaliza expresando que, solamente se tiene una explicación de los supuestos motivos de casación, sin aplicarlos al caso concreto, por lo que solicitan se declare infundado el recurso, con costas por la temeridad con la que fueron presentadas y sin asidero legal.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 307 a 310 vta., para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:

Doctrina aplicable al caso:

De acuerdo al principio de legalidad establecido en los arts. 180 de la CPE y 30.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), toda autoridad jurisdiccional que deba emitir una resolución definitiva dentro un caso concreto, debe dar cumplimiento a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las partes, por lo que se debe dar cumplimiento a dicho principio -que es parte del debido proceso-; asimismo, considerando que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, concedido para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley; es que en el caso de autos se encuentra amparada, por el art. 5.I num. 1 de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014.

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CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar claramente identificadas las normas legales incumplidas.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Multidisciplinaria SE&ZA
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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artículo 271 del Código Procesal Civil

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