Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 196/2020-RA
Fecha: 16 de marzo de 2020
Expediente: T-3-20-S
Partes: Betty Gonzales James y otros c/ Marcela Canedo Daroca y otros.
Proceso: Fraude procesal
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 883 a 897, interpuesto por Marcela Canedo Daroca por sí y en representación del menor André Navarro Canedo, impugnando el Auto de Vista N° 6/2020 de 3 de febrero de fs. 871vta. a 878 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de fraude procesal interpuesto por Betty Gonzales James Vda. de Navarro, Luis Fernando Navarro Gonzales, Carol Madelin Cecilia Navarro Gonzales y Lisette Valeria Navarro Márquez contra la recurrente por sí y en representación del menor André Navarro Canedo, la contestación cursante de fs. 902 a 1001, el Auto de concesión de 6 de marzo de 2020 de fs. 1002, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 336 a 341., Betty Gonzales James Vda. de Navarro, Luis Fernando Navarro Gonzales, Carol Madelin Cecilia Navarro Gonzales y Lisette Valeria Navarro Márquez demandaron fraude procesal contra Marcela Canedo Daroca por sí y en representación del menor André Navarro Canedo, Gustavo Navarro Gonzales, quien una vez citada contestó en forma negativa la demanda por memorial de fs. 469 a 476 vta., y por escrito de fs. 544 a 553 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 17/2019 pronunciada el 18 de junio donde la Juez Público Civil y Comercial Nº10 de la ciudad de Tarija de fs. 791 a 807, declaró PROBADA la demanda de fraude procesal. Declarando en consecuencia el fraude procesal con que se hubiera tramitado el proceso de usucapión decenal seguido por Diego Mauricio Navarro Gonzales contra Gustavo Navarro Gonzales en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marcela Canedo Daroca de fs. 820 a 837, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 6/2020 de 3 de febrero cursante de fs. 871 a 878 vta., CONFIRMANDO la Sentencia de fs. 791 a 807.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrida en casación por Marcela Canedo Daroca por si y en representación del menor André Navarro Canedo mediante memorial de fs. 883 a 897, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
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