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TSJReiteradora

AS/0196/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Robo o hurto del trabajador

La parte recurrente argumentó que el Tribunal de alzada Auto de Vista no consideró lo dispuesto en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no otorgar ningún valor a la denuncia interpuesta y el acta de declaración testifical de la representante legal, las que corroboraban la apropiació...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 196

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente : 13/2021-S

Demandante : Blanca Nieves Ledezma Quisbert

Demandado : Empresa Inversiones PLP SRL.

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones PLP SRL., representada legalmente por Paola Carminia Bautista Velásquez, de fs. 291 a 292, contra el Auto de Vista Nº 286/2020 de 5 de octubre de fs. 288 a 289, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Blanca Nieves Ledezma Quisbert, contra la empresa recurrente; el Auto de 02 de diciembre de 2020, que concedió el recurso de fs. 296; el Auto de 6 de enero de 2021, que admitió el recurso de fs. 334; y, todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 124/2019 de 13 de noviembre de 2019 de fs. 269 a 271, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 subsanada a fs. 11, modificada a fs. 33 a 34, aclarada a fs. 36 a 38; sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a favor del demandante Blanca Nieves Ledezma de Flores, la suma de Bs13.461.75.- (Trece mil cuatrocientos sesenta y uno 75/100 bolivianos), por concepto de indemnización y vacación, monto que será actualizado en ejecución de fallos, conforme establece el Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte demandada de fs. 273 a 276, por Auto de Vista Nº 286/2020 de 5 de octubre, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 288 a 289, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 124/2019 de 13 de noviembre de 2019 de fs. 269 a 271.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la empresa Inversiones PLP SRL., representada legalmente por Paola Carminia Bautista Velásquez, mediante escrito de fs. 291 a 292, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Argumentó que el Tribunal de alzada Auto de Vista no consideró lo dispuesto en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no otorgar ningún valor a la denuncia interpuesta y el acta de declaración testifical de la representante legal, las que corroboraban la apropiación de diferentes productos por parte de la trabajadora, declaración de los tres testigos que coinciden en tiempos hechos y lugares respecto al momento en que se pudo evidenciar el robo de los productos pertenecientes de la empresa, incurriendo por ello en las causales previstas en el art. 16 incisos a) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 incisos a) y g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT).

Por lo que no le correspondería los beneficios sociales, concretamente el pago de desahucio, indemnización y tampoco de las vacaciones de la gestión 2016, vulnerando los artículos 3. j) del CPT y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente señaló que respecto a las vacaciones, no existiría una renuncia por parte de la trabajadora; sino, un despido justificado, porque se incurrió en un delito y esa fue la ruptura de la relación laboral.

Petitorio:

Solicitó “se proceda a Anular el Auto de Vista recurrido y consecuentemente se declare improbada la demanda en todas sus partes y sea con costas y demás condenaciones de ley” (sic).

Contestación al recurso

Por escrito de fs. 295, la demandante, contestó el recurso, señalando que el mismo hubiera sido interpuesto de forma extemporánea, correspondiendo su rechazo de conformidad con el art. 211 del CPT.

Admisión

Mediante Auto de 6 de enero de 2021, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones PLP SRL., representada legalmente por Paola Carminia Bautista Velásquez, de fs. 291 a 292.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:

Doctrina aplicable al caso:

La CPE establece el derecho a la estabilidad laboral, pues consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48-II, establece: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador".

En ese sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas: in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa a favor del trabajador, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias".

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Máxima

DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Datos del proceso

Demandante
Blanca Nieves Ledezma Quisbert
Demandado
Empresa Inversiones PLP SRL.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2021AS/0196/2021Fuente oficial