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TSJ

AS/0196/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO : 196/2022

FECHA : Sucre 29 de noviembre de 2022

EXPEDIENTE Nº : 157/2012

PROCESO : Extradición

PARTES : Embajada de la República de Ecuador c/ ciudadano ecuatoriano “Alberto Isaias Ayala Peñafiel”

MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva

VISTOS EN SALA PLENA: La comunicación que solicita dejar sin efecto el pedido formal de extradición del ciudadano “Alberto Isaias Ayala Peñafiel” (sic), presentada por la Embajada de la República del Ecuador al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con Nota Nº 4-2-0009/2022, el oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs-288/2022 fechada en 07 de febrero, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud, los antecedentes, la documentación acompañada al efecto, y la determinación pronunciada por Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, y.

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia lo siguiente:

Consta que, la Embajada de la República de Ecuador, solicitó la extradición del ciudadano “Alberto Isaias Ayala Peñafiel” mediante Oficio de extradición N° 4-2-52/2012, cursado el 28 de febrero de 2012 a cuya solicitud el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo N° 002/2013 de 13 de febrero de 2013 dispuso su orden de Detención con Fines de Extradición; posteriormente mediante Auto Supremo N° 79/2019 de 8 de mayo, declaró procedente la solicitud de Extradición con carácter diferido al amparo de lo dispuesto por el numeral 1) del art. 153 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb) hasta que el extraditable cumpla su condena en nuestro Estado el 20 de febrero de 2039.

Al presente la Embajada de la República de Ecuador, mediante Nota Nº 4-2-0009/2022 de 2 de febrero de 2022, cursante a fs. 814 de obrados, remitió a conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Resolución de 25 de enero de 2022 emitida por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador, mediante la cual se traslada la decisión de dejar sin efecto el pedido formal de extradición del ciudadano ecuatoriano ALBERTO ISAÍAS AYALA PEÑAFIEL con cédula de identidad número 0914537568 y se ordena el archivo de este expediente (ver fs. 814) y el citado Ministerio, mediante su Directora General de Asuntos Jurídicos, Dra. Claudia Ximena Barrionuevo Romero, remitió tales actuados a este Tribunal Supremo de Justicia para conocimiento y fines correspondientes (fs. 820).

Con este fin, se adjuntó el Auto de 23 de diciembre de 2021 emitido por la Juez de la Unidad Judicial Penal de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia Pichincha, titular de la causa penal N° 17252-2004-0331 seguida contra el ciudadano Alberto Isaias Ayala Peñafiel, que resolvió en virtud al transcurso del tiempo dictar la prescripción de la acción penal pública a su favor; determinando la ejecutoria de la citada Resolución por el ministerio de la Ley ecuatoriana, conforme consta de la razón sentada el 30 de diciembre de 2021, por la Sectaria de esa Unidad Judicial (ver fs. 817 vta.); consecuentemente, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador dispuso levantar medidas cautelares en contra del sujeto extraditable en virtud al incumplimiento de los requisitos de los arts. 4 y 5.5) del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Ecuador y el Estado Plurinacional de Bolivia, referidos a las causales de procedencia o improcedencia previstas en dicho Tratado; por lo que, determinó se deje sin efecto el pedido formal de extradición de Alberto Isaías Ayala Peñafiel y ordenó el archivo de ese expediente (ver fs. 817 vta. a 818).

CONSIDERANDO II: Que, en lo sustancial, al haber determinado la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador mediante Resolución de 25 de enero de 2022 la prescripción de la acción penal contra el requerido en extradición, tal determinación establece que cesaron los motivos que llevaron a formalizar tal solicitud; determinando que a la fecha no se cumplan los requisitos dispuestos en el art. 4 numeral 2) del Tratado de Extradición de 21 de julio de 1913 suscrito entre ambos Estados para la extradición de Alberto Isaias Ayala Peñafiel al haber prescrito la acción penal que se tramitaba en su contra en el país requirente.

En el caso de autos, al haber desaparecido la causa que dio lugar a la orden de detención preventiva con fines de extradición y posterior procedencia de la solicitud de extradición con carácter diferido, en mérito a la documentación que se hizo referencia y adjuntada al proceso, corresponde dejar sin efecto los Autos Supremos N° 002/2013 de 13 de febrero de 2014 y 79/2019 de 8 de mayo; ya que ambos tuvieron carácter provisional no causan estado y pueden ser revocados o modificados cuando cesa el motivo que dio lugar a su solicitud y toda vez que el hecho delictivo cometido en el Estado requirente que originó el requerimiento de extradición por la República de Ecuador, como ya se señaló, fue declarado prescrito en dicho país determinando que tiene el carácter de cosa juzgada y se encuentra ejecutoriada en favor del requerido.

Que, al respecto el art. 376 de la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928 (Código Bustamante), del que son signatarios los países de Bolivia y Ecuador, establece: "El Estado que obtenga la extradición de un acusado que fuere luego absuelto, estará obligado a comunicar al que la concedió una copia auténtica del fallo". Por consiguiente, esta formalidad se halla cumplida.

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el art. 4 núm. 2) del Tratado de Extradición vigente entre ambos Estados y de conformidad a lo dispuesto en el art. 138 del CPPb, referente a la cooperación judicial y administrativa internacional prevé que: “Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución, y las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código”, se debe viabilizar la solicitud de dejar sin efecto el pedido formal de extradición del Estado requirente, conforme disponen los principios universales en materia de Extradiciones como lo son la Cooperación Internacional y Reciprocidad existente entre ambos Estados partes del referido Tratado; es decir, sin más trámite, dar curso a esta solicitud de la República de Ecuador.

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.3) de la Constitución Política del Estado, 38. 2) de la Ley de Organización Judicial y el numeral 3) del art. 50 del CPPb, DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo 79/2019 de 8 de mayo, que ordenó la procedencia la extradición del sujeto extraditable; en defecto diferido, se ordena al Juez Instructor en lo Penal Primero de la ciudad de Sacaba - Cochabamba, dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva de 21 de mayo de 2013 emitido por el entonces Juez Instructor Penal Cautelar Primero de Sacaba contra Alberto Isaías Ayala Peñafiel de acuerdo a los fundamentos del presente fallo y a cuyo efecto, remítase por Secretaria de Sala Plena copia legalizada de la presente resolución a la Presidencia de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con nota de atención.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Ecuador
Demandado
Alberto Isaias Ayala Peñafiel
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0196/2022Fuente oficial