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TSJReiteradora

AS/0196/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La parte recurrente en su recurso de apelación reclamó que el SENASIR, no le certificó los periodos de junio de 1981 a febrero de 1982 de la empresa Agroindustrial del Norte “AGRONORTE SA”; los periodos de octubre de 1994 a julio de 1995 y de enero a marzo de 1996 de la empresa Compañía Minera del S...

Proceso
Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 196

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente: 50/2022

Demandante: Waldo Cossío Solíz

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso: Compensación de Cotizaciones

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 180 a 174, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representando por su Director General Ejecutivo, Jorge Álvaro Trigo Torrico, contra el Auto de Vista Nº 138/2021 de 6 de abril, de fs. 170 a 169, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el trámite administrativo de calificación de compensación de cotizaciones, iniciada por Waldo Cossío Solíz, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 185; el Auto Nº 529/2021 de 17 de noviembre de fs. 184, que concedió el recurso; el Auto de 4 de febrero de 2022 de fs. 192, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Tramitado el proceso administrativo de compensación de cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emitió la Resolución Nº 8423 de 9 de septiembre de 2019 de fs. 19, en cuya parte resolutiva determinó: “Otorgar a favor de Waldo Cossío Solíz, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 95834, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 10.873,13, el presente previa aceptación, es válido para la emisión del Certificado de Cotizaciones por procedimiento Manual.”

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Interpuesto el recurso de reclamación por Waldo Cossío Solíz, a través del memorial de fs. 69, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 218/20 de 18 de septiembre de 2020, de fs. 149 a 143, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 8423 de 9 de septiembre de 2019 (fs. 19).

Auto de Vista.

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 218/20 de 18 de septiembre de 2020, Waldo Cossío Solíz, interpuso recurso de apelación, a fs. 160, emitiendo la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista Nº 138/2021 de 6 de abril, de fs. 170 a 169, por el que REVOCÓ la Resolución apelada, dejando sin efecto la Resolución N° 8423 de 9 de septiembre de 2019, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar un nuevo Formulario de Cálculo de CC Procedimiento Manual en favor del interesado.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de Casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el representante legal del SENASIR, interpuso recurso de casación de fs. 180 a 174, bajo los siguientes argumentos:

Alegó que, el Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley, pues el Auto de Vista impugnado no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal vigente, menos que el SENASIR basa sus resoluciones dentro los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en los principios de especialidad y verdad material; se otorgó un beneficio ilegítimo a Waldo Cossío Solíz, en vulneración a los arts. 24 de la Ley N° 065, 1 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 y 49-I, inc. a) del Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo de 2011.

Por otro lado, el beneficiario en su recurso de apelación reclamó que el SENASIR, no le certificó los periodos de junio de 1981 a febrero de 1982 de la empresa Agroindustrial del Norte “AGRONORTE SA”; los periodos de octubre de 1994 a julio de 1995 y de enero a marzo de 1996 de la empresa Compañía Minera del Sur “COMSUR”, habiendo el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista N° 138/2021, forzada que el SENASIR, certifique aportes que no habría realizado el interesado; toda vez que, el mismo no figuró en las planillas de las citadas instituciones; por ello, los citados periodos no habrían sido certificados.

El Tribunal de alzada aplicó indebidamente el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004; toda vez que, la documentación supletoria solo puede ser utilizada única y exclusivamente ante la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR, que en el caso no ocurre para los periodos 1994, 1995 y 1996, porque el SENASIR, si cuenta con la documentación de los periodos citados y pese a la revisión de dichas planillas, corroboraron que el asegurado no figura en las mismas, adjuntando copias legalizadas de la citada Cooperativa de los periodos mencionados, en los cuales el asegurado no se encuentra registrado, por ende no corresponde considerar los documentos citados por el Tribunal de alzada para la certificación extraordinaria, más aun, cuando en las planillas con las que cuenta el SENASIR, establecen que el apelante trabajó de manera discontinua a partir del 1 de agosto hasta diciembre de 1995 y no como pretende se certifique el Tribunal, desde octubre de 1994, en el primer periodo laboral en COMSUR.

El SENASIR, respecto a los periodos de junio de 1981 a febrero de 1982 de la empresa AGRONORTE SA, no cuenta con documentación de dicha institución, por lo que correspondería aplicar el procedimiento extraordinario, para dicho fin solicitaron información de la Caja Nacional de Salud (CNS), respecto a la afiliación de la empresa AGRONORTE SA; certificándo la CNS que no se encuentra afiliada, situación que demuestra que dicha institución donde prestó sus servicios el asegurado, no realizó los aportes de Ley para el seguro social a largo plazo, motivo por el que, no corresponde su certificación e impiden aplicar el procedimiento extraordinario con la documentación presentada (finiquito, liquidación de sueldos), que carecen de valor al ser llenadas con lápiz, extremos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada.

El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, no fundamentó respecto a la valoración de la prueba, conforme los Autos Supremos (AASS) N° 169 de 6 de junio de 2016; 360 de 25 de julio de 2018.

Finalmente, el Tribunal de alzada al revocar la Resolución N° 218/20 de 18 de septiembre de 2020, dispuso ilegítimamente la emisión de una nueva resolución, reconociendo en favor del solicitante los periodos reclamados sin observar la inexistencia de planillas del SENASIR, para dar aplicabilidad a lo previsto por el art. 14 del DS N° 27543, valorando si la documentación es pertinente y si en las mismas se consignan los aportes efectivamente cotizados al Sistema de Reparto; consecuentemente, dicha norma fue vulnerada.

Petitorio:

Solicitó, se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista impugnado, confirmando la Resolución Nº 218/20 de 18 de septiembre de 2020.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Waldo Cossío Solíz
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Autos Supremos Nº 213 de 11 de agosto de 2017, Nº 340 de 17 de octubre de 2016, Nº 497 de 21 de julio de 2015. Articulo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004. Articulo 1296 - I del Código Civil (CC).

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