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TSJReiteradora

AS/0196/2023

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente señala violación del art. 5 del CPdto.C y del art. 117 e) del CPT; por otra parte, menciona violación al art. 16 g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 g) del Decreto Reglamentario, pese a que se demostró que el motivo de la extinción laboral fue una pérdida de dinero, siendo ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 196/2023

Sucre, 06 de junio de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 163/2023

Demandante : Ricardo Tomas Carracedo y otro

Demandado : Empresa La Veloz del Norte S.A.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 255 a 257, interpuesto por Ricardo Fernando Urquiza Gramajo en representación legal de la Empresa La Veloz del Norte S.A., contra el Auto 201 de 21 de septiembre de 2022 de fs. 248 a 252, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Ramiro Tomas Carracedo contra la Empresa recurrente; el Auto N° 17 de 02 de marzo de 2023 a fs. 262 que concedió el recurso; el Auto Supremo 163/2023-A de 28 de marzo de fs. 270 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 14/22 de 12 de abril de 2022 de fs. 215 a 221 vta. que declaró probada en parte la excepción perentoria de prescripción de la Empresa La Veloz del Norte SA. Declarando Improbada la tacha de testigos opuesta por el demandante de fs. 127 y vta. en contra de los testigos, los cuales han sido interrogados por el mismo demandante, por lo cual dio valides a las declaraciones de los mismos.

Declarando Probada en parte la demanda con costas, por haberse probado la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 25 de noviembre del 2005 hasta el 22 de octubre de 2015, haciendo un total de 9 años 10 meses y 27 días, ordenándose a la Empresa La Veloz del Norte SA. pague a favor del demandante los beneficios sociales por concepto de:

Desahucio de 3 meses

Bs.- 17.626,48

Indemnización

Bs.- 46.466,67

Aguinaldo y Penalidad

De la gestión 2010-2014

Gestión 2015

Bs.- 58.756,60

Bs.- 9.531,60

Vacación

Bs.- 33.738,01

Sueldos Devengados

Bs.- 4.308,81

Bono e Antigüedad

De la gestión 2007-2014

Gestión 2015

Bs.- 23.135,60

Bs.- 8.997,04

Sub Total

Bs.- 202.561,31

Multa 30%

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Ricardo Tomas Carracedo y otro
Demandado
Empresa La Veloz del Norte S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.

Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2023AS/0196/2023Fuente oficial