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TSJ

AS/0197-2/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2024PlenaMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 197/2024

EXPEDIENTE Nº

: 33/2024 HSENT.

PROCESO

: Homologación de Sentencia.

DEMANDANTES

: Emily Aida Ricalde y Elffi Mirtha Ricalde

Saavedra.

MAGISTRADA TRAMITADORA

: Nuria Gisela Gonzáles Romero.

FECHA

: 17 de julio de 2024

VISTOS: La solicitud de Homologación de la Sentencia emitida en el extranjero para fines de ejecución, presentada por Lorena Marcela Martínez Claros, en representación con mandato de Elffi Mirtha Ricalde Saavedra y Emily Aida Ricalde, respecto de la Sentencia de C/24655, ACJC/199/2023 de 2 de febrero, emitida por el Tribunal de Justicia de Ginebra-Suiza, que determina la adopción de Emily Aida Ricalde, nacida el 27 de abril de 2004, en Milán Italia, de nacionalidad boliviana, por Sylavin Grolimund; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES PROCESALES:

Elffi Mirtha Ricalde Saavedra y Emily Aida Ricalde, por intermedio de su representante legal Lorena Marcela Martínez Claros, en mérito al Poder Especial y Bastante N° 82/2024 (fs. 2 a 3), franqueado ante la Notaría N° 52 del municipio de Cochabamba, María René Barragán Jiménez, protocolización del Testimonio de poder N° 0072/2024 de 8 de marzo de 2024, otorgado ante el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia, en Ginebra-Suiza, en el memorial de solicitud de homologación de sentencia emitida en el extranjero (fs. 33 a 34), afirman que el señor Sylvain Grolimund, de nacionalidad Suiza, solicitó de manera formal en instancias judiciales de dicho país, la adopción de la señorita Emily Aida Ricalde, nacida en Milán Italia, el 27 de abril de 2004, que tiene doble nacionalidad (italiana y boliviana), quien es hija natural de su esposa Elffi Mirtha Ricalde Saavedra, nacionalidad boliviana.

Por consiguiente, después de desarrollado y cumplido el procedimiento, dentro del proceso voluntario de adopción iniciado a instancian de Sylvain Grolimud, el 2 de febrero de 2023, se emitió la DECISIÓN por el Tribunal de Justicia de la República y Cantón de Ginebra-Suiza C/24655, AJCJ/199/2023 de 2 de febrero, resolviéndose esa adopción, previa conformidad de la madre e hija; disponiendo además que la menor lleve en lo sucesivo el apellido de Grolimund.

Hicieron conocer también que la indicada hija adoptada, ya regularizó sus documentos incluyendo el apellido paterno en sus documentos en Italia, donde tiene también reconocida esa nacionalidad; sin embargo, a la fecha tiene inconvenientes en su documentación que debe recabar del Consulado General de Bolivia en Suiza y para cuyo fin debe necesariamente rectificar sus documentos de identidad y otros en Bolivia.

En mérito a ello, al amparo de los arts. 503 y 505 del Código Procesal Civil, solicitan que se homologue dicha Sentencia, porque cumple con la formalidad de ser considerada auténtica, la documentación aparejada se encuentra debidamente legalizada y apostillada por el Consulado General de Bolivia en Ginebra-Suiza; está debidamente traducida al idioma español en dicho Consulado, verificándose que se siguió todo el procedimiento para la emisión de esa Decisión emitida en el señalado proceso voluntario, que no es contraria al orden público, porque inclusive consta el consentimiento de la adoptada y su madre.

Por ello solicitaron que se emitida resolución, Homologando la referida Sentencia, DECISIÓN del Tribunal de Justicia de la República y Cantón GINEBRA SUIZA, C/24655, AJCJ/199/2023 de 2 de febrero, disponiendo se proceda a su ejecución y cumplimiento en un Juzgado Público del Departamento de Cochabamba.

Como se trata de un proceso de adopción, en el que concurrió la conformidad de todos los sujetos procesales involucrados, (progenitores e hija adoptada), sin que se precise la intervención de una tercera persona y estando admitido el apersonamiento corresponde emitir por Sala Plena de este Tribunal, la resolución final, respecto de la solicitud de homologación de Sentencia de la Adopción impetrada, por estar cumplidas todas las formalidades previas requeridas.

CONSIDERANDO II:

RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO

La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el Extranjero, en el art. 502 del CPC-2013, en cuanto a sus efectos, refiere: “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”.

Para el reconocimiento y ejecución, el art. 503-I del mismo cuerpo legal, señala: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.

Asimismo, el art. 505 del CPC-2013, señala que las resoluciones de los tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando:

“1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

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Datos del proceso

Demandante
Emily Aida Ricalde y Elffi Mirtha Ricalde
Demandado
Sylvain Grolimund
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2024AS/0197-2/2024Fuente oficial