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TSJ

AS/0197/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 197 Sucre 22 de mayo de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Silvia Mollo Bernabel de Rodríguez y

otras, tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 265-269 interpuesto por el Dr. Luis Fernando Melean Aliaga, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 254-255 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Silvia Mollo Bernabel de Rodríguez y otras por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 273-274, y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada por Auto de Vista de fs. 254-255, confirma la sentencia apelada de fs, 211-215 que declaró a Silvia Mollo Bernabel de Rodríguez autora del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándola a la pena de seis años y ocho meses de privación de libertad, multa de 500 días a razón de 0,50 Bs. día y la suma de Bs. 400.- por concepto de daños causados al Estado; absolviéndola del delito de tráfico de sustancias controladas por el que se le abrió proceso, al no existir plena prueba conforme al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a Amelia Zulema Rodríguez Mollo se la declara autora del delito de encubrimiento previsto por el art. 75 de la Ley 1008, empero, aplicando a su favor el contenido del segundo parágrafo de dicho artículo, se dicta excepción de sanción a su favor, absolviéndola del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 48 de la Ley 1008 por el que se le abrió proceso.

En cuanto a las incriminadas María Tito Mollericona de Orihuela y Rogelia Mollo Mamani de Ticona, se las absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 19 de julio de 1988, al existir contra ellas sólo prueba plena y en aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.

Se dispone la confiscación definitiva del bien inmueble incautado, sito en el plan 500, Nº 421 de la calle Mamá Callo de la ciudad de Oruro, para su remate en ejecución de sentencia.

Que el Ministerio Público no conforme con el fallo recurre de nulidad y casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 265-269 de obrados, acusa que los Vocales signatarios del Auto de Vista impugnado, no han hecho una correcta valoración de las pruebas aportadas, incurriendo en violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, así como el art. 48 de la Ley 1008; al existir prueba fehaciente en contra de todas las sindicadas, pide se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se condene a todas las procesadas por el delito de tráfico de sustancias controladas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Silvia Mollo Bernabel de Rodríguez y
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2002AS/0197/2002Fuente oficial