Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 197-Social Sucre, 03 de junio de 2002.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Betty Burgoa Soto c/ Albina Márquez de Paz, Gerente Propietaria de Palace Hotel.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 51-52, por Albina Márquez de Paz, Gerente Propietaria de Palace Hotel, contra el Auto de Vista de fs. 40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Betty Burgoa Soto, contra la recurrente; los antecedentes del proceso, providencia de fs. 57 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 1, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero en lo Civil, en suplencia legal, pronunció sentencia de fs. 26-27, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo beneficios sociales por Bs. 3.323.75. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista a fs. 40, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la transgresión al art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo, solicitando la anulación o revocatoria del mismo, asimismo acusa la conculcación de disposiciones sociales en vigencia de la Ley General del Trabajo, argumentando que la actora hizo abandono de su fuente laboral por más de 6 días así como abuso de confianza y hurto, situación demostrada por la prueba documental de descargo de fs. 8 a 11 que demuestra virtual transgresión a los incs. d) y g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Reglamento.
Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determinan los siguientes extremos:
Resulta impertinente la cita de la infracción al art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo, en razón a que la norma en cuestión responde a los requisitos exigidos para la sentencia en primera instancia, y no así a la pertinencia del Auto de Vista, figura regulada por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil de aplicación en material laboral por efecto de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, confusión que hace infundado el reclamo.
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