Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 79/2000
AUTO SUPREMO No. 197-Social Sucre, 01 de Octubre de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Miguel Montaño Vargas c/ Hugo Antezana Sánchez.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 53-53 vlta., interpuesto por Hugo Antezana Sánchez, contra el Auto de Vista de fs. 48, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Juan Miguel Montaño Vargas contra Hugo Antezana Sánchez, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social pronunció sentencia de fs. 35-36 declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 48 por el que CONFIRMA la sentencia de fs. 35-36. Esta resolución es recurrida en casación mediante el recurso de fs. 53-53 vlta. que argumenta que no se interpretó ni aplicó correctamente los arts. 3 inc. j), 150, 151, 158, 159, 166 del Código Procesal del Trabajo, por no encontrarse probada la relación obrero patronal; infracción del art. 16 inc d) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. d) del Decreto Reglamentario, por no haberse considerado el abandono y errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
1.- El certificado original de trabajo de fs. 2 y el memorando de despido de fs. 3, no fueron objetados o desvirtuados por la parte demandada, ambos documentos forman convicción sobre la existencia de un vínculo jurídico laboral, siendo en consecuencia infundada la acusación de violación de los arts. 3 inc. j), 150, 151, 158, 159 y 166 del Código Procesal del Trabajo
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