Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 197 Sucre, 11 de octubre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y consiguiente entrega de inmueble
PARTES : José Richard Villarroel Abdala y otra c/ Abel García Villarroel
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 presentado por Abel García Villarroel contra el auto de vista de fs. 219-220, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba en fecha 9 de septiembre de 2002, en el proceso ordinario seguido por José Richard Villarroel Abdala y Sonia Georgina de Villarroel contra el recurrente, sobre mejor derecho de propiedad y consiguiente entrega de inmueble; los actos procesales realizados; y
CONSIDERANDO: El Juez 9º de Partido en lo Civil de Cochabamba pronuncia la sentencia de primera instancia a fs. 186-193, declarando improbadas la reconvención y las excepciones opuestas contra la demanda principal, probada en parte la demanda en los aspectos de mejor derecho de propiedad de los actores sobre el terreno objeto del litigio y su consiguiente entrega o restitución, y probadas las excepciones opuestas contra la mutua petición; declara también en consecuencia: a) el mejor derecho propietario de los demandantes José Richard Villarroel Abdala y Sonia Georgina de Villarroel sobre el terreno de 100 ms2. que detenta el demandado; b) ordena a éste restituir a los demandantes la parte del inmueble que ocupa, previo pago que éstos deberán hacer por el valor de las mejoras introducidas en el inmueble, cuyo monto se determinará en ejecución de sentencia; y c) otorga el plazo de noventa días para la desocupación y entrega del inmueble, computable a partir del día del pago de la indemnización.
Contra dicha resolución apela el demandado y elevado el expediente a la Corte Superior del Distrito, la Sala Civil Primera pronuncia el auto de vista de fs. 219-220 de fecha 9 de septiembre de 2002 confirmando el fallo del a quo, resolución contra la cual recurre de casación en el fondo el demandado Abel García Villarroel.
CONSIDERANDO: El brevísimo memorial de fs. 222 mediante el cual el recurrente formula su recurso de casación en el fondo, afirma que se le ha transferido el 50% el predio en el entendido de que él era también uno de los herederos, y que al dictarse la sentencia se ha incurrido en error al declararse que no se había operado la prescripción. Agrega que esa "situación de hecho consistente en una errónea apreciación de la prueba y la interpretación equivocada del espíritu de los arts. 87, 88, 93, 100, 101 y 138 del Código Civil", y que la Corte Suprema, al computar el tiempo transcurrido, constatará el transcurso de más de diez años exigido por el art. 138 citado.
El citado memorial, si bien cita el auto de vista contra el cual recurre de casación e incluso las normas del Código Civil que habrían sido erróneamente interpretadas por el ad quem, se aleja completamente de los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, ya que no fundamenta ni especifica en qué consiste la interpretación equivocada de las disposiciones señaladas por el recurrente. La simple cita de la ley o leyes supuestamente infringidas no llena las exigencias formales establecidas por la precitada regla procesal para esta clase de recursos, derivando, consiguientemente, en su improcedencia.
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