Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 197 Sucre 2 abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alejandro Félix Paredes Guzmán y otros c/ Norma Castro
de Espinoza, estelionato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250-259 vlta., interpuesto por Alejandro Félix Paredes Guzmán y Nancy Zurita de Paredes, impugnando el Auto de Vista de fs. 246-247 vlta. de fecha 7 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de los recurrentes contra Norma Castro de Espinoza, por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, precedente que debe ser invocado a tiempo de interponer la apelación restringida; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.
CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Alejandro Félix Paredes Guzmán y Nancy Zurita de Paredes, interponen el recurso de apelación restringida a fs. 222-228 vlta., si bien en casación acompañan casos de jurisprudencia, empero no señalan la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y los casos citados, limitándose a efectuar una relación de los datos del proceso y de los hechos, reproduciendo in extenso los términos de la apelación restringida, pidiendo se case el Auto de Vista recurrido, pronunciando sentencia condenatoria, sin tomar en cuenta que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho y debe interponérsela cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por ley, dando cabal aplicación al texto legal que regula su trámite, y que la forma de resolución solicitada por los recurrentes, no está prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.
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