Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 197 Sucre, 18 de Noviembre de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre división y partición de herencia
PARTES : Francisca Paucara Chuquimia y otros c/ Angélica María Paucara Chuquimia y otra
MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 198-199 vta., presentado por Angélica María Paucara Chuquimia y Doris Paucara Chuquimia contra el auto de vista de fs. 195-196 vta., dictado por la Sala Civil Primera de la Respetable Corte Superior de La Paz, en fecha 15 de agosto de 2003, en el proceso ordinario sobre división y partición de herencia, seguido por Francisca y Nieves Paucara Chuquimia y Gregoria Flora Paucara de Colque contra los recurrentes; los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 5º de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz dicta la sentencia de fs. 174-175 vta. declarando probada la demanda de fs. 50 e improbada la acción reconvencional de fs. 70 y 97interpuesta por María Angélica y Doris Paucara Chuquimia, sin costas, disponiendo: 1) proceder a la división y partición equitativa entre las cinco coherederas de los siguientes bienes: inmueble ubicado en el Pasaje Eloy Salmón Nº 565 de la ciudad de La Paz; lote de terreno Nº 4 y 6 de 720 ms2 situado en el manzano 40 de la urbanización 12 de octubre de El Alto y lote de terreno de 450 ms2 situado en la misma urbanización, debiendo al efecto designarse un perito partidor; 2) No se dispone la división y partición del lote de terreno Nº 3 de 3.200 ms2. ubicado en el manzano Nº 10 de la zona de Villa Tunari de la ciudad de El Alto, por figurar a nombre de Serafín Quispe Quispe, entretanto no se demuestre la legalidad o ilegalidad de su transferencia.
Contra la indicada resolución Angélica María Paucara Chuquimia y Doris Paucara Chuqimia apelan a fs. 179-180, y radicada la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, pronuncia el auto de vista de fs. 195-196, confirmando la sentencia, con costas en ambas instancias.
Notificadas las demandadas con el fallo del ad quem, recurren de casación en la forma y en el fondo a fs. 198-199 vta.
CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, acusan la violación del art. 50 del Código de procedimiento civil, por haber tramitado el proceso con una persona ajena a quien estaba legitimada para ejercer el derecho de defensa. Tampoco se demostró la defunción de Julia Chuquimia de Paucara, respecto a quien no se acreditó el grado de parentesco de las demandantes, porque se declaró a Gregoria Flora Paucara heredera de Julia Choque, lo que determina -sostiene- la nulidad de todo lo obrado.
En el certificado de defunción aparece el nombre de Germán Choque, a quien no se ha demandado, violando el principio de indivisibilidad entre todos los supuestos coherederos ya que la división debe comprender a todos ellos. Agrega, finalmente, que no existe prueba que demuestre que las actoras y las recurrentes son propietarias de los inmuebles referidos en la demanda y en la sentencia, dado que dichos bienes siguen registrados a nombre de Francisco Paucara Quispe y Julia Choque y de Francisco Paucara Quispe y Julia Chuquimia.
En el recurso de casación en el fondo manifiestan "no estar acreditada la legitimación propietaria de los cinco sujetos procesales sobre todos los inmuebles". Luego detallan cada uno de ellos, señalando: a) los lotes de terreno 4 - 6 del manzano 40 de la Zona 12 de Octubre de El Alto, figuran a nombre de Francisco Paucara Quispe y Julia Choque Paucara, pero la sucesión se refiere a Julia Chuquimia y no a Julia Choque, lo que hace inviable la división y partición, de acuerdo a los arts. 1000, 1003, 1094 y 1233 del Código civil.
b) El terreno de 3.200 ms2 situado en la zona de Villa Tunari está registrado a nombre de Mario Coaquira, Saturnino Coaquira y Rosa Machaca.
c) La casa de la calle Eloy Salmón Nº 565 está registrada a nombre de Julia Chuquimia y Francisco Paucara, pero las demandantes se hicieron declarar herederas de Julia Choque.
Consiguientemente -dicen- no es admisible la división y partición de bienes hereditarios por no estar acreditado el derecho propietario con la inscripción en el Registro de Derechos Reales, conforme a los arts. 1538 y 1540 del Código civil.
Con tales argumentos solicitan se anule obrados hasta la demanda, o en su caso, se case el auto de vista y declare improbada la demanda.
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