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TSJ

AS/0197/2005

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2005Penal IMag. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 197 Sucre 3 de junio de 2005

DISTRITO : Potosí

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Armando Relos Layme.

Robo agravado.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 90 a 91 interpuesto por Armando Relos Layme impugnando el Auto de Vista Nº 57 de fojas 81 a 83, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alberto Limón Fernández contra el recurrente y otro, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, previsto en los artículos 332 numerales 1), 2) y 4), 326 numeral 5) con relación al 8º del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí mediante sentencia de fojas 51 a 58, falla: declarando a Armando Relos Layme autor del delito de robo agravado en grado de tentativa, incurso en los artículos 332 numerales 1), 2) y 4), 326 numeral 5) con relación al Art. 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de privación de libertad en el presidio de Cantumarca de esa ciudad, con costas en favor del Estado, al querellante y la víctima, así como la reparación del daño civil averiguable en ejecución de sentencia. Asimismo, declara a José Luís Martínez Bustos autor del delito de robo agravado y asesinato en grado de tentativa, previstos en los artículos 332 numerales 1), 2) y 4), 326 numeral 5) y artículo 252 numerales 6) y 7) con relación al Art. 8 del Código Penal, imponiéndole la pena veinte años de privación de libertad a cumplirse en el penal de Cantumarca de esa ciudad, con costas en favor del Estado, al querellante y la víctima, así como la reparación del daño civil averiguable en ejecución de sentencia.

Que, la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí pronunció el Auto de Vista de fojas 81 a 83 que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida; consecuentemente, firme la sentencia condenatoria apelada. Mediante Auto Supremo de fojas 96 fue admitido el recurso de casación de fojas 90 a 91.

CONSIDERANDO: que Armando Relos Layme mediante su recurso de casación de fojas 90 a 91, impugnó al Auto de Vista de Nº 57/2004 cuestionando también la sentencia Nº 21/2004, con los siguientes argumentos: 1) la sentencia se basa en hechos no acreditados suficientemente; 2) existe defectuosa valoración de la prueba; 3) inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; y, 4) haber sido condenado sin que exista prueba, sin embargo no invoca precedente contradictorio alguno, ni establece la contradicción jurídica en términos claros y precisos; incumpliendo las exigencias de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Armando Relos Layme.
Magistrado relator
Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2005AS/0197/2005Fuente oficial