Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 197 Sucre, 16 de abril de 2007
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Acción revocatoria o pauliana .
PARTES : Luís Ernesto Solares Chávez c/ Róger Durán Galloso.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fojas 296 a 299, interpuesto por Luís Ernesto Solares Chávez contra el Auto de Vista de fecha 12 de julio de 2004, cursante de fojas 291 a 294, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de acción revocatoria o pauliana seguido por el recurrente contra Róger Durán Galloso, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Trinidad - Beni emitió sentencia cursante de fojas 235 a 236 vuelta declarando probada la demanda principal de fojas 27 a 38 y vuelta con la modificación y rectificación de fojas 62 a 63, declarando ineficaz la transferencia realizada por Róger Antelo de Barneville en favor de Róger Durán Galloso.
Interpuesta la apelación, por el demandado Róger Durán Galloso la misma es absuelta mediante Auto de Vista de fecha 12 de julio de 2004, cursante de fojas 291 a 294, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, revocando la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y confirma el auto interlocutorio de fojas 255.
Ésta decisión, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma por el demandante Luís Ernesto Solares Chávez cursante de fojas 296 a 299, con el siguiente fundamento:
Recurso de casación en la forma:
1.- El recurrente acusa que el auto de vista viola los artículos 143 -I). 97 y 90 del Código de Procedimiento Civil en relación de los artículos 251 y 254-7) del Código de Procedimiento Civil, al haberse presentado el recurso de apelación de la sentencia en día inhábil, es decir el día domingo 29 de febrero de 2004, no existiendo urgencia por vencimiento de plazo y que en consecuencia corresponde anular a efectos de negar el recurso de apelación de la sentencia.
2.- Que el auto de vista es ultrapetita, debido a que según el recurrente, fueron absueltos aspectos que no fueron resueltos en sentencia ni se incluyó en los puntos de la apelación, con mayor fundamento en el auto de vista, en concreto al haber establecido "la buena fe" del demandado, asimilado al pago de los otros acreedores del Sr. Róger Antelo de Barneville.
Casación en el fondo:
El recurrente acusa de que el auto de vista viola el inciso 3) del artículo 1446 del Código Civil al interpretar erróneamente esta norma, la misma que previene, que la "mala fe del tercero se manifiesta en el conocimiento que se tiene de la deuda y del perjuicio que se ocasiona al acreedor con la compra de los bienes del deudor insolvente", y que por otro lado el auto de vista no se ajusta al objeto de la litis, al haberse determinado que el hecho se limitaba a demostrar las circunstancias y momento de la compra del inmueble, en relación del conocimiento o desconocimiento de la deuda y del perjuicio causado y no así a hechos posteriores como el pago a terceros.
Que el auto de vista incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba al relacionar la prueba de cargo y descargo a pagos realizados en favor de terceros a efectos de justificar la buena fe del demandado, finalmente manifiesta que el auto de vista también incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba respecto a la atestación de los testigos de cargo como la de Leandro Moy Semo (fojas 215) y de René Aponte Seoane (fojas 221) ya que el pago a terceros acreedores que realizó Rommy Suárez sería un elemento más demostrativo de mala fe del demandado, puesto que si hubiese existido buena fe, los pagos se habrían realizado sin intermediarios.
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