Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 197 Sucre, 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Never Leoncio Castrillo Bejarano c/ Celestina Carrillo Salazar
y otro.
Estelionato
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VISTOS: El trámite de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Never Leoncio Castrillo Bejarano contra Celestina Carrillo Salazar y Juan Carlos Fernández, por el delito de estelionato, los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fojas 559 a 561 y;
CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación por parte de Celestina Carrillo de Balcazar, contra el Auto de Vista de fojas 526 a 527 vuelta, habiéndose procedido en esta instancia advertir de oficio la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respeto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado en el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, cuando la dilación de la tramitación no es atribuible al procesado.
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, examinando los datos procesales ha emitido su requerimiento fiscal, destacando en el caso sub lite, la conducta de los procesados Celestina Carrillo de Balcázar y Juan Carlos Fernández, estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, tal es así, se tiene: la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, planteada por el imputado Juan Carlos Fernández de fojas 46, la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, planteada por la imputada Celestina Carrillo de Balcázar de fojas 79 a 80 vuelta, rechazada por auto de fojas 87 y vuelta, la inasistencia a las audiencias de fojas 177, 179, 211 y 182, Auto que declara rebelde y contumaz a la ley al procesado Juan Carlos Fernández de fojas 231, apelación de la sentencia condenatoria de fojas 489, confirmada por Auto de Vista de fojas 526 a 527 vuelta, que tales acciones dilatorias fueron regla general en la conducta de los procesados, no correspondiendo en tal circunstancia, la extinción de la acción penal para los procesados Celestina Carrillo de Balcázar y Juan Carlos Fernández.
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de Septiembre de 2004, determinan que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además, que la extinción de la acción penal, sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o judiciales del sistema penal y no a las acciones del imputado o procesado.
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