Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 500/02
AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 2 de abril de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Téllez Revollo c/ Empresa UP "Constructora Tajibo"
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 87-88, interpuesto por Isabel Figueroa de Rodríguez, apoderada legal de Wilder Rodríguez Salguero, propietario de la Empresa UP "Constructora Tajibo", contra el auto de vista Nº 357 de 17 de septiembre de 2002, cursante a fs. 84-85, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Téllez Revollo contra la empresa que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 90, el auto de concesión del recurso de fs. 91, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 30 de abril de 2002, pronunció la sentencia de fs. 70-71, declarando probada en parte la demanda de fs. 5, habiendo lugar sólo al pago de sueldos devengados que corresponden en la suma de $us. 5.733.-, a cuyo efecto se ordena al demandado Wilder Rodríguez Salguero, pague a favor del demandante al tercer día de su notificación legal.
En grado de apelación deducida por la apoderada legal del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 357 de 17 de septiembre de 2002, cursante a fs. 84-85, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 87-88, interpuesto por la apoderada del demandado, en el que faltando a toda técnica jurídica, afirma que su recurso lo presenta como "casación o nulidad" y al amparo del art. 250 del Cód. Pdto. Civ., sin considerar que ésta disposición legal previene que el recurso extraordinario de casación puede planteado como de casación en el fondo, de casación en la forma o en ambos efectos a la vez, como un medio de defensa para impugnar el decisorio del Tribunal ad quem, cuando se hubiere dictado con infracción a la ley o sacrificando las formas esenciales del proceso, cuyas causales de procedencia se hallan debidamente identificadas en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal, distinción que se extraña en la especie, por cuanto el memorial del recurso se asemeja a un memorial de conclusiones; además que el petitorio se encuentra en los dos otrosíes, como si se tratara de algo accesorio. No obstante de los defectos anotados, pide a la Corte Suprema de Justicia "que se revoque el auto de vista en que se confirma la sentencia", forma de resolución no prevista en el art. 271 del adjetivo procesal civil.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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