Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 197 Sucre, 20 de mayo de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ciro Hernán Álvarez Gonzáles.
Suministro de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 20 de mayo de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ciro Hernán Álvarez Gonzáles de fs. 130 a 132 bis vlta., contra el Auto de Vista Nº 33 de 25 de marzo de 2003 de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 138 de 6 de junio de fs. 114 a 115, declarando a Ciro Hernán Álvarez Gonzáles culpable del delito de suministro de sustancias controladas, tipificado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad, multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios causados al Estado a ser fijados en ejecución de fallo.
En apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 33 de 25 de marzo de 2003 de fs. 128 a 129, confirma la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO: Que el procesado Ciro Hernán Álvarez Gonzáles mediante recurso de casación de fs. 130 a 132 bis vlta., se ampara en el art. 298 del Código de Procedimiento Penal y funda su recurso en que el auto de vista impugnado no tomó en cuenta que la declaración informativa y la confesión son simples indicios, no prueba plena, ya que no cumplen con el art. 164 del mencionado texto de procedimiento penal, agrega que no existe prueba plena en su contra y no se demostró su directa intervención en el delito, por cuya razón no se da cumplimiento al art. 133 del citado código procesal punitivo, que los indicios y presunciones en su contra no hacen plena prueba ni son suficientes para dictar una sentencia condenatoria al tenor del art. 243 del nombrado cuerpo procesal penal; en consecuencia no se ha comprobado el cuerpo del delito de suministro de sustancias controladas, por lo que acusa la violación del art. 51 de la Ley 1008, ya que se ha aplicado indebidamente por los jueces de grado, y que su accionar se adecuaría a la tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 51 de la Ley 1008.
Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y se le absuelva de culpa y pena o se lo condene por tentativa de suministro.
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