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TSJ

AS/0197/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 148/05

AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 29 de abril de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jhonny Condori Morales y otro c/ Empresa "Campo Andino" S.A.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249-250, interpuesto por Roberto Peña Rodríguez, Presidente Ejecutivo de la Empresa Campo Andino S.A., contra el auto de vista Nº 042/2004 de 19 de febrero de 2004, cursante a fs. 235, dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Jhonny Condori Morales y Humberto Condori Morales contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 252-253-, el auto que concede el recurso de fs. 253 vta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 4 de noviembre de 2002, pronunció la sentencia de fs. 216-217, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 14 de obrados; ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de Jhonny Condori Morales la suma de Bs. 5.243,57, por concepto de indemnización aguinaldo y vacación; mientras que para Humberto Condori Morales, el monto de Bs. 7.643,89, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y subsidios de lactancia.

Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº Nº 042/2004 de 19 de febrero de 2004, cursante a fs. 235, que confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 249-250, expresando que el Tribunal ad quem como el Juez de instancia al ordenar al pago de indemnización han interpretado erróneamente los arts. 13 y 16 inc. d) de la L.G.T., por cuanto los demandantes han abandonado su fuente laboral antes que concluya el período del preaviso, configurándose en consecuencia causal de despido justificado por inasistencia al trabajo, ya que bajo ninguna circunstancia significa la interrupción de las obligaciones de las partes, así se infiere de la lectura del art. 12 de la mencionada ley sustantiva.

También aduce la empresa recurrente, que encontrándose vigente la relación laboral por efecto del preaviso, el empleador tiene todo el derecho de despedir al trabajador por las causales previstas en el art. 16 de la indicada ley, sin lugar al pago de desahucio e indemnización; más aún cuando en autos consta la inasistencia laboral por más de seis días (fs. 5 y 6), hecho que se encuentra probado en la demanda de fs. 7-8, cuando los demandantes manifiestan que desempeñaron funciones laborales hasta el 28 de junio de 2002.

Luego de la referida fundamentación relativa al no pago de la indemnización, en forma totalmente incongruente, concluye solicitando, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Sala que corresponda, case el auto de vista y modifique la sentencia eliminando el pago de desahucio.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Condori Morales y otro
Demandado
Empresa "Campo Andino" S.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2008AS/0197/2008Fuente oficial