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TSJ

AS/0197/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 197

Sucre, 12 de junio de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Pazña c/ Armando A. Checa Hurtado.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 182-183, interpuesto por Armando A. Checa Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 21/2005 de 27 de enero de 2005 (fs. 177-178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Honorable Alcaldía Municipal de Pazña, Segunda Sección Municipal de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, contra el recurrente, como representante de la Empresa Constructora "Checa" S.R.L., la respuesta de fs. 185-187, el dictamen fiscal de fs. 202-203, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, sustentado en los informes de auditoria Nº GO/EP38/M7 R1 y complementario Nº GO/EP38/M7 C1, los que fueron aprobados el 21 de octubre de 1998, por el Contralor General de la República, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 87/2000 de 4 de mayo de 2000, y las sucesivas excusas formuladas, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 396/04 de 22 de Julio de 2004 (fs. 146-147), declarando probada la demanda de fs. 39, ordenando Girar Pliego de Cargo contra el coactivado Armando Checa Hurtado, representante de la Empresa Constructora "Checa" S.R.L., por la suma de Bs. 15.763,28, manteniendo las medidas precautorias dispuestas contra el coactivado.

En apelación formulada por el coactivado (fs. 150-151), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 21/2005 de 27 de enero de 2005 (fs. 177-178), por el que confirmó la sentencia apelada, con costas.

Esta determinación motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto por el coactivado (fs. 182-183), en el que fundamenta que no se ha respetado el principio de legalidad, el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, transgrediendo las previsiones de los arts. 7-a), 228 de la C.P.E., 90 y 251 del Cód. Pdto. Civ., porque indebidamente se anuló obrados, pese a estar ejecutoriada la resolución de fs. 53 y vta., por la que se dejó sin efecto la nota de cargo Nº 19/99, girada contra su empresa.

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo anule obrados hasta el vicio más antiguo, manteniendo incólume el auto de fs. 66 vta., que declara la ejecutoria de la resolución de fs. 53 y vta., con costas y demás condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en el fondo y en la forma, no siendo suficiente la simple cita de infracciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Analizando los argumentos del recurso interpuesto en el caso de autos, se establece que se alegó la "Casación o la nulidad" del auto de vista recurrido, expresando vulneraciones al principio de legalidad y los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, denunciando la violación de normas constitucionales y adjetivas civiles, normas que por sus características de fundamentación se refieren a errores "in procedendo", como causales de nulidad o casación en la forma y no así como errores "in judicando", referido a causales de casación en el fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Pazña
Demandado
Armando A. Checa Hurtado.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2008AS/0197/2008Fuente oficial