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TSJ

AS/0197/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 197 Sucre: 12 de Junio de 2010

Expediente: Nº 05 - 07 - S.

Partes: Richard Enrique Villagra Gómez c/ Jhovana Claudia Muñoz Mamani

Distrito: Oruro.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 379 y vuelta interpuesto por Jhovana Claudia Muñoz Mamani contra el Auto de Vista Nº 005/2007 de 26 de enero de 2007, cursante a fojas 375 a 376, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Richard Enrique Villagra Gómez contra la recurrente, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de septiembre de 2006 la Juez de Partido Cuarto de Familia, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fojas 329, pronunció la Sentencia Nº 83/2006, de fojas 341 a 343, declarando probadas tanto la acción principal de fojas 7-7 vuelta, así como la reconvencional de fojas 12 a 13, ambas sólo por la causal contenida en el inciso 4) del artículo 130 del Código de Familia é improbadas respecto a las causales 5º y 2º, ambas del artículo 130 del Código de Familia, y en consecuencia disolvió el vínculo matrimonial que unía a los ex - esposos Richard Enrique Villagra Gómez y Jhovana Claudia Muñoz Mamani, por culpa de ambos cónyuges, y por lo mismo determinó sin derecho a ser asistida a la esposa; y en aplicación del artículo 145 del Código de Familia, ratificó la guarda legal de la niña a favor de la madre fijando una asistencia familiar sólo a favor de dicha menor la suma de Bs. 350.- mensual, que debe cubrir su padre; asimismo se dispuso que en previsión del artículo 146 del Código de Familia, se regule las visitas del padre a fin de mantener los lazos filiales de padre é hija, los días sábados y domingos de horas 14:00 a 18:00. Finalmente se dispuso sin lugar a la división y partición por no haber acreditado la existencia de bienes.

Deducida la apelación por la demandada (fojas 354 a 355) y apelación por el demandado (fojas 357), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 005/2007 de 26 de enero 2007, confirmó la Sentencia apelada de fojas 341 a 343, sin costas por se apelantes ambas partes.

Ante esta decisión judicial, la demandada presentó el recurso de casación de fondo de fojas 379 y vuelta, centrando su análisis en la incorrecta valoración de los medios de prueba, aseverando que a través de su recurso de apelación, pretendía a más de la revocatoria de la Sentencia, la modificación del monto de asistencia familiar de Bs. 350.- fijado sólo a favor de la menor y no a ella; aduciendo además, que no existe norma legal, ni mucho menos jurisprudencia alguna, por el cual tenga que perder el derecho a ser asistida económicamente, más aun cuando en la actualidad estudia, además debe dedicarse única y exclusivamente al cuidado de su hija Damar Villagra Muñoz; asimismo señala de manera general que existe Autos Supremos de la Sala Civil Segunda del mes de mayo de 2005 y Auto Supremo Nº 64 de la Sala Civil de fecha 11 de marzo de 2004, que refieren al respecto.

Puntualiza señalando de manera general que el Auto de Vista recurrido ha vulnerado las siguientes disposiciones legales: 1.- Que se ha vulnerado las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, debido a que se realizó una correcta valoración de los medios de prueba. 2.- Vulneración del artículo 3 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el Auto de Vista fuera del término previsto por ley. 3.- Falta de certeza en el Auto de Vista, por no existir el apellido materno del obligado. 4.- Falta de fundamentación, cita de norma legal y jurisprudencia relativa a su petición a ser beneficiaria a la asistencia familiar, y 5.- Vulneración a su derecho de petición.

Con estos argumentos supra descritos, concluye pidiendo a este Máximo Tribunal, se case el Auto Supremo y se disponga la modificación de la asistencia familiar también a su favor, o incrementar el monto señalado para su hija en la suma de Bs. 800.- de carácter mensual.

CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Richard Enrique Villagra Gómez
Demandado
Jhovana Claudia Muñoz Mamani
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2010AS/0197/2010Fuente oficial