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TSJ

AS/0197/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 197 Sucre, 27 de abril de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Apolinar Herrera Revollo.

Tráfico de Sustancias Controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por el imputado (fojas 181 a 183), contra el Auto de Vista de 21 de mayo de 2007 (fojas 173 a 174), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Apolinar Herrera Revollo por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L.1008), con relación al art. 33 inc. m) de dicha Ley,sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia 22/2006, de 3 de agosto de 2006 (fojas 155 a 159 vlta.) emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de Cochabamba, declaró al hoy recurrente, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, y lo condenó a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Penal de "El Abra" de Cochabamba, más al pago de multa de 100 días a razón de Bs. 1.-

CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrió en Apelación Restringida el imputado (fojas 164 a 165); en cuyo mérito, el 21 de mayo de 2007 (fojas 173 a 174) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista, declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida y confirmó la Sentencia.

Por lo que, el encausado interpuso Recurso de Casación (fojas 181 a 183), recurso que fue admitido por Auto Supremo de 25 de febrero de 2008 (fojas 197 a 198); denunciando el imputado lo siguiente: 1) Se lesionaron sus derechos a la Defensa y al Debido Proceso, porque no obstante que solicitó día y hora de audiencia para fundamentación complementaria de su Recurso de Apelación Restringida, no se efectuó dicha audiencia; 2) La valoración defectuosa de la prueba dio lugar a una tipificación equivocada del hecho ilícito, ya que su persona no cometió el delito endilgado; 3) Las actas de allanamiento presentan fallas procedimentales; empero fueron introducidas como prueba, violando derechos y garantías constitucionales; 4) La Sentencia Condenatoria no tomó en cuenta el Auto Supremo 2000- Sala Penal 2 - 035 de 21 de enero de 2000 que establece que la culpabilidad y no el resultado, es el límite de la pena, al efecto invocó también el Auto de Vista 7 de 1 de agosto de 2003; 5) Al producirse prueba semiplena, existe duda razonable que favorece al imputado; 6) El Ministerio Público no demostró la propiedad de las sustancias controladas encontradas en el bus. Pide se anulen obrados y se dicte sentencia absolutoria a su favor dentro de la reposición del juicio.

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Criterio

De acuerdo a la uniforme jurisprudencia de este Supremo Tribunal, la valoración de la prueba está exclusivamente reservada al Tribunal o Juez de Sentencia, sin que en el ámbito del Recurso de Apelación Restringida, sea posible efectuar una revalorización de la prueba; en consecuencia, esos puntos denunciados por el recurrente, tampoco ameritan su dilucidación por la Suprema Corte de Justicia

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Apolinar Herrera Revollo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2010AS/0197/2010Fuente oficial