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TSJ

AS/0197/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 197

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 162/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: el recurso de casación de fojas 135 a 138, interpuesto por Rodolfo Añez Mayer, representado por Ronald Adalid Velasco Cáceres, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de abril de 2008 corriente de fojas 127 a 128, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Nilo Wayer Tapia, representado por Marlene Wayer Molina, contra el recurrente, por la comisión del delito de apropiación indebida, previsto y sancionado por el artículo 345 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado presenta varias características, entre las cuales se destaca la forma contradictoria, oral, pública y continua, el mismo que a su vez se halla sujeto a los principios de inmediación y concentración, exigiendo que se desarrolle con la presencia de los sujetos procesales sin interrupción, permitiendo que entre la práctica probatoria y el pronunciamiento de la sentencia exista una aproximación temporal inmediata, así el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 358 del mismo cuerpo legal, establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia, una vez concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta.

En autos, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, concluyó con la sentencia de fojas 51 a 54 vuelta, de 18 de octubre de 2007, por la que declara al imputado Rodolfo Añez Mayer, autor del delito de apropiación indebida, imponiéndole la pena de privación de libertad de dos años y dos meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, con costas contra la parte imputada a ser tasadas en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: que el Tribunal competente para resolver la apelación restringida, es la Corte Superior en una de sus Salas Penales conforme el artículo 51 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal. Elevada, en apelación restringida la sentencia del A-quo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declara improcedente la apelación restringida deducida por el procesado Rodolfo Añez Mayer, en la que de manera motivada sostienen que el fallo apelado se ajusta a las normas procesales y sustantivas vigentes, no existiendo defectos o infracciones acusadas, habida cuenta, si conforme a los hechos probados se tiene acreditada la tenencia ilegítima del Tractor marca Ford que le fue entregado por el querellante en calidad de alquiler y su negativa de restituir la maquinaria agrícola a su propietario, no obstante haber sido requerida. De esta resolución recurre, el encausado, de casación.

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Criterio

Desde ningún punto de vista se puede calificar como contradictorios los precedentes invocados, de lo que se infiere no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal prevista en el tercer párrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que exige que el precedente sea similar en la naturaleza, contenido y finalidad al auto impugnado

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0197/2011Fuente oficial