Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 197 Sucre, 8 de agosto de 2011
Expediente: Santa Cruz 67/2008
Partes: Ministerio Público C/ Carlos Padilla Arteaga.
Delito: Transporte ilícito de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Padilla Arteaga (fojas 166 a 169) impugnando el Auto de Vista de 8 de febrero de 2008 (fojas 157) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que a los efectos de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz declaró a Carlos Padilla Arteaga autor del delito de transporte ilícito de sustancias controladas, imponiéndole la pena de ocho años de presidio.
2.- El imputado planteó el recurso de apelación restringida que fue resuelto por el Auto de Vista mencionado en el rubro, que declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la sentencia dictada.
3.- Contra el mencionado Auto de Vista se interpuso el recurso de casación que es caso de autos con los siguientes argumentos: a) Hubo errónea aplicación de la ley sustantiva expuesta en los artículos 407 con referencia al 370 incisos 1) y 4) y 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal; b) La sanción que se le impuso no se basó en elementos probatorios incorporados legalmente al juicio o introducidos por su lectura, infringiendo con ello normas procesales; c) Durante el proceso solicitó la exclusión probatoria de la prueba documental consistente en el acta de lectura de derechos constitucionales porque en ese momento no estuvo su abogado defensor. Ese petitorio fue rechazado por el Tribunal de Sentencia. Al respecto, el de Alzada no otorgó validez a esa solicitud sosteniendo que en su momento no expuso el propósito de interponer el recurso de apelación incidental contra ese rechazo. Tal apreciación no es correcta porque su abogado defensor había "efectuado reserva de apelación, situación que no se encuentra registrada en el acta del juicio oral, ni en la sentencia, aspectos que resaltó en los fundamentos del primer hecho probado"; d) El Auto de Vista objetado contradice los precedentes contenidos en los Autos Supremos que él citó en su recurso de apelación restringida.
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