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TSJ

AS/0197/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-208/2008

AUTO SUPREMO Nº 197 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Olga Saldaña de Ardaya c/ Empresa de Limpieza "ASEO"

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83, interpuesto por la empresa de Limpieza "ASEO" a través de su representante legal contra el Auto de Vista de 16 de mayo de 2007 cursante a fs. 78, dictado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral interpuesto por Olga Saldaña de Ardaya contra la empresa recurrente, el auto de fs. 86 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I. Que Olga Saldaña de Ardaya por escrito de fs. 7-8 de 18 de junio de 2002, interpone demanda laboral en contra de la Empresa de Limpieza "ASEO", pidiendo que se le cancele Bs. 10.903,90 por concepto de beneficios y derechos sociales, acción que es respondida en forma negativa a fs 11 y que luego de cumplidas las formalidades procesal laborales, el juez tercero de trabajo y seguridad social en fecha 11 de diciembre de 2006 dictó la Sentencia Nº 123/06 cursante a fs 61-63, declarando probada en parte la demanda y disponiendo que la parte demandada pague a favor de la actora dentro el tercero día de ejecutoriada la resolución Bs. 3.526 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y bono, con la actualización y reajuste previsto en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Contra dicha resolución la parte demandada recurrió en apelación mediante escrito de fs. 66, siendo resuelto por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 16 de mayo de 2007 que acusa a fs. 78, confirmando en todas sus partes la resolución de primer grado , con costas.

Dentro del plazo previsto por ley, la parte demandada a fs. 82-83 en contra de la resolución de alzada interpuso recurso de casación, acusando la vulneración de los arts. 16 de la LGT, 155,159 del CPT y 16 parg. II de la CPE y errónea valoración de la literal de fs 32, recurso que fue corrido en traslado, acreditándose la inexistencia de respuesta, siendo finalmente concedido por auto de 24 de octubre de 2007, cursante a fs 86.

CONSIDERANDO II. Que a mérito de dichos antecedentes y luego de la revisión por este tribunal de justicia, en forma minuciosa el contenido y argumentos del recurso de casación, corresponde resolver en virtud de los siguientes argumentos:

La uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso extraordinario de casación en el fondo ha manifestado que puede motivarse en errores "in jundicando", los cuales por expresa disposición del legislador a tiempo de exponer los argumentos fácticos o jurídicos, el recurrente tiene la obligación de adecuarlos, mínimamente a uno de los numerales previsto en el catálogo del art. 253 del CPC.

En el caso de autos, el recurrente no cumplió con dicho mandato y simplemente se limitó a transcribir numéricamente los arts. 16 de la LGT, 155,159 del CPT, sin explicar cual es la vulneración, errónea interpretación o aplicación en la que incurrieron los miembros del tribunal ad quem a tiempo de emitir su fallo, con referencia dichas normas adjetivas.

Similar situación ocurre con el derecho a la defensa que menciona el recurrente y la transcripción numeral del art. 16.II de la CPE abrogada, ya que tampoco explica a mérito de qué actuado procesal o decisión judicial se ha vulnerado dicho derecho constitucional, que valga la aclaración es pertinente más para un recurso de casación en la forma, cuya consecuencia sería la nulidad de obrados que para casación en el fondo, en el supuesto caso que se hubiese vulnerado dicho derecho a la defensa.

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Datos del proceso

Demandante
Olga Saldaña de Ardaya
Demandado
Empresa de Limpieza "ASEO"
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0197/2011Fuente oficial