Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 197/2012.
Sucre: 28 de junio de 2012.
Expediente: SC-50-12-A
Partes: Luisa Lara Figueroa c/ Ygnacio Lara Somoya.
Proceso: Ordinario Civil de Rendición de Cuentas.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 68 a 73, interpuesto por Luisa Lara Figueroa, contra el Auto de Vista Nº 82, cursante de fs. 63 a 64, emitido el 07 de marzo de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y contra el Auto de Vista Complementario de fs. 66; dentro del proceso ordinario sobre rendición de cuentas seguido por la recurrente contra Ygnacio Lara Somoya; la concesión de fs. 74; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri, el 05 de enero de 2012 pronunció el Auto Resolutivo cursante a fs. 42 y vuelta, declarando probada la Excepción de Prescripción interpuesta por Ygnacio Lara Somoya, con costas en contra de la demandante.
Contra esa resolución la demandante Luisa Lara Figueroa interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 7 de marzo de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 82/12, cursante de fs. 63 a 64, confirmando en todas sus partes el auto de 05 de enero de 2012. Con costas.
Notificada con esa resolución, la ahora recurrente solicitó aclaración, complementación y enmienda; en virtud de esta solicitud la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 20 de marzo de 2012 pronunció el Auto de Vista complementario Nº 28, cursante a fs. 66 declarando no haber lugar a la solicitud, debiendo estarse a lo resuelto en el Auto de fecha 07 de marzo de 2012 de fs. 63 a 64.
Contra esas resoluciones de segunda instancia, Luisa Lara Figueroa interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la Forma:
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