Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 197
Sucre: 06 de septiembre de 2012
Expediente:T-43-07-S
Proceso:Nulidad de venta y otros.
Partes:Ariel Morales Ávila C/ Rosendo Olaguivel y otros.
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso extraordinario de nulidad o casación de fojas 1364 a 1369, interpuesto por Carmen Marlene Morales de Villena y otras representadas por Luís Manuel Villena Aguirre, contra el Auto de Vista Nº 101 de 8 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre nulidad de venta y otros seguido por Ariel Morales Ávila contra Rosendo Olaguivel y otros, el auto concesorio de fojas 1374, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia Nº 118 de 30 de junio de 2007 (fojas 1303 a 1308), declarando improbada la demanda de nulidad planteada y sin lugar a los daños y perjuicios peticionados por el actor, probada la excepción de prescripción de la acción e improbadas las excepciones de prescripción del derecho y de dolo y sin lugar a los daños y perjuicios demandados; sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº 101 de 8 de octubre de 2007 (fojas 1358 a 1360), confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto a que se declara improbada la demanda y revoca en lo referente a la excepción de prescripción de la acción la que declara improbada; sin costas.
CONSIDERANDO: que, las herederas de la demandante Carmen Marlene Morales de Villena y otras representadas por Luís Manuel Villena Aguirre en su recurso extraordinario de nulidad o casación de 15 de octubre de 2007 (fojas 1364 a 1369), denominado por ellas "recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma", luego de los antecedentes procesales, acusan que:
En la forma. Las notificaciones de fojas 1000 a 1003, 1044 a 1046, 1055 a 1057 no se hicieron dentro las 24 horas que establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil abrogado. Se notificó a quienes no se debe, al efecto citan el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil abrogado. Se permitió que terceros intervengan. Se decretó traslado desconociendo el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil abrogado. El auto recurrido es incongruente, al efecto apuntan los artículos 723, 21, 575 y 275 del Código de Procedimiento Civil abrogado y 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil vigente. La sentencia fue dictada sin competencia, al efecto anotan los artículos 365 y 293 del Código de Procedimiento Civil abrogado. El auto de vista recurrido es incongruente pues se salió del contenido de la sentencia y la apelación, fue dictado con exceso de poder y abuso de autoridad.
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