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TSJ

AS/0197/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 197/2012 Fecha: Sucre, 7 de agosto del 2012

Expediente: 174/2010

Distrito: Santa Cruz

Partes:Ministerio Público c/ Jesús Rosales Suárez, William Rosales Suárez, Sonia Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar y Ruan Rosales Agreda.

Delito: Trafico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación.

_______________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de 20 de mayo de 2010 y su ratificación de fecha 29 de julio de 2010, interpuesto por Elizabeth Yi Cha, en su calidad de Fiscal y representante del Ministerio Público, de fs. 1472 a 1474 y 1550 a 1551, impugnando los Autos de Vista de 15 de marzo de 2010 cursante de fs. 1457 a 1459 vta y 5 de julio del 2.010 cursante de fs. 1522 a 1523 vta., pronunciado ambos Autos de Vista por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra Jesús Rosales Suárez, William Rosales Suárez, Sonia Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar y Ruan Rosales Agreda, por el delito de Trafico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, el Requerimiento Fiscal de fs. 1602 a 1605; los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, se dictó la Sentencia de 15 de marzo de 2001 cursante de fs. 1190 a 1197, mediante la cual, declaró a Jesús Rosales Suárez y William Rosales Suárez, autores del delito de Trafico de Sustancias Controladas, condenándolos a cumplir una pena privativa de 10 años de presidio en la Cárcel Pública de dicha ciudad; al pago de 300 días multa a razón de Bs. 5 por cada día multa, costas a favor del Estado, así como daños y perjuicios averiguables en Ejecución de Sentencia, Sonia Rosales Suárez, autora y culpable de complicidad en el delito de Trafico de Sustancias Controladas e Ingar Maeli Antelo Melgar, autora del delito de encubrimiento en Trafico de Sustancias Controladas, exceptuándola de pena al haber acreditado ser esposa del declarado culpable Jesús Rosales Suárez, absolviendo de culpa y pena a los procesados Ruan Rosales Agreda, Sonia Rosales Suárez e Ingar Maeli Antelo Melgar del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley Nº 1008, por existir prueba semi plena en su contra.

La referida Sentencia fue apelada por el Ministerio Público (fs.1201), quien solicita se declare culpable al imputado Ruan Rosales Agreda del delito de Trafico de Sustancias Controladas como así también a la exenta de pena, Ingar Maeli Antelo a pena privativa de libertad conforme a requerimiento en conclusiones, para que el Tribunal de Alzada revoque la sentencia que atenta contra los intereses del Estado al tratarse de un delito comprobado y amparado en lo que norma el art. 121 de la Ley Nº 1008, modificado por el art., 17 num. 6 de la ley 1685de 2 de febrero de 1.996 y art. 122 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, al no haberse realizado una proba evaluación de las pruebas cursantes en el cuaderno, el Tribunal de Alzada revoque la sentencia apelada y proceda a condenar a los absueltos..

Que, de igual manera Sonia Rosales Suárez (fs. 1202), William Rosales Suárez (fs. 1203) y Jesús Rosales Suárez (fs. 1204), manifestando (cada uno en forma individual) que la sentencia de grado no guarda relación con los datos del proceso, habiéndose realizado una valoración inverosímil de la prueba de descargo presentada, tomándose en cuenta, solo la prueba de cargo, pidiendo se conceda el recurso para que el Tribunal de Alzada, advertido del error, revoque la sentencia toda vez que no existe prueba plena para recibir tal condena, declarándolos absueltos de los delitos investigados.

Que, mediante Auto de Vista de 28 de diciembre de 2.002, cursante de fs. 1240 a 1241 del proceso, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revoca en parte la Sentencia apelada y absuelve de culpa y pena a la procesada Sonia Rosales Suárez y declara culpable del Delito de Trafico de Sustancias Controladas a Ruan Rosales Agreda condenándolo a cumplir una pena de 10 años de presidio.

Que, ante ésta resolución (28-12-2002), los procesados Jesús Rosales Suárez (fs. 1245 - 1246), William Rosales Suárez (1248 - 1249) y el defensor de oficio de Ruan Rosales Suárez (1252 - 1256), Recurren de Casación, fundamentando que se han violentados las normas de la sana crítica en la apreciación de la prueba presentada y que el Tribunal de Alzada habría extralimitado y olvidado su competencia, pidiendo que el Tribunal de Casación, se sirva CASAR la resolución recurrida y deliberando en el fondo los absuelva de culpa y pena al no existir prueba alguna que les incrimine con el delito investigado, acusando haberse infringido los arts. 13, 20, 37, 38 y 40 del Código Penal, 135, 296, 297 numeral 7) y 298 numeral 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, 33 inciso m), 48 y 97 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO II: Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 021 de 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 1339 a 1340, declara infundados los recursos de casación interpuesto por los procesados Jesús Rosales Suárez (fs. 1245 - 1246), William Rosales Suárez (1248 - 1249) y Carlos Vega Robles, defensor de oficio de Ruan Rosales Suárez (1252 - 1256), al no haberse evidenciado las violaciones a las leyes sustantivas ni adjetivas supuestamente acusadas de haberse infringido por los jueces de grado, careciendo de veracidad porque de la revisión de los datos procesales, se evidencia que el Tribunal de Apelación, al pronunciar el fallo impugnado, aplico correctamente los arts. 243 y 290 del Código de Procedimiento Penal, amparando el Auto Supremo en lo normado por el art. 307 num. 2) del Código de Procedimiento Penal.

Que, los procesados William Rosales Suárez y Ruan Rosales Agreda, en la vía Constitucional, interponen Acción de Libertad exponiendo violación al debido proceso y mediante Sentencia Constitucional de primer grado Nº 19/2009 y cursante de fs. 1405 a 1407, concede la tutela al procesado Ruan Rosales Agreda reponiendo obrados hasta que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo Auto sujeto a derecho y con las facultades que le confiere el art. 289 del Código de Procedimiento Penal, dejando incólume el fallo contra los otros co procesados.

Que, en cumplimiento a la sentencia constitucional Nº 19/2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicta la resolución de 15 de marzo del 2010 cursante de fs. 1457 a 1459, mediante la cual confirma la sentencia dictada a los recurrentes William Rosales Suárez, Jesús Rosales Suárez y Sonia Rosales Suárez, circunstancias que motivan a la procesada Sonia Rosales Suárez a demandar acción de libertad a la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz y mediante sentencia constitucional 10/2010, de 23 de junio de 2010 cursante en obrados de fs. 1511 a 1513, anulando totalmente el Auto de Vista de fecha 15 de marzo del 2010, disponiendo se dicte una resolución de Tribunal de Alzada, solo en contra de Ruan Rosales Agreda ya que la reposición fue ordenada solo para él.

CONSIDERANDO III: que mediante resolución de 05 de julio de 2010, cursante de fs. 1522 a 1523 dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirma la sentencia absolutoria a favor de RUAN ROSALES AGREDA,

En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el Ministerio Público formula Recurso de Casación alegando lo siguiente:

1.- Que, no se ha tomado como prueba plena las declaraciones cursante en el cuaderno de investigación que hacen ver a Ruan Rosales Agreda como propietario de la Sustancia Controlada que motiva la investigación.-

2.- Que, se violento la norma sustantiva, por lo que al amparo de lo dispuesto por el art. 307 num. 3 del Código de Procedimiento Penal, declare casado el Auto de Vista impugnado con relación a procesado Ruan Rosales Agreda, dictando sentencia de condena.-

CONSIDERANDO IV: Que, así formulados los Recursos de Casación, de la revisión detallada del proceso se establecen los siguientes hechos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jesús Rosales Suárez, William Rosales Suárez, Sonia Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar y Ruan Rosales Agreda.
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2012AS/0197/2012Fuente oficial