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TSJ

AS/0197/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2013Penal IMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
despojo
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 197/2013

Sucre, 11 de julio de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 107/2013

PARTES PROCESALES: Esteban Hugo Rojas Limón, Gladis Elizabeth Ruíz de Rojas contra Paulina Jenny Rojas de Pérez

DELITO: despojo

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Percy Rojas Limón en representación legal de Esteban Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de Rojas (fs. 275 a 277), impugnando el Auto de Vista Nro. 8 emitido el 8 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 257 a 260), en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Paulina Jenny Rojas de Pérez por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio, el Juzgado de Sentencia Nro. 1 en lo penal de la capital del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nro. 07/2012 el 13 de abril de 2012 (fs.201 a 209), declarando a la procesada Paulina Jenny Rojas de Pérez, autora y culpable de la comisión del delito de despojo, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de daños civiles y costas a ser calificados en ejecución de Sentencia.

Dicho fallo judicial fué recurrido por Paulina Jenny Rojas de Pérez (fs. 227 a 234), resuelto por Auto de Vista Nro. 8 de 8 de febrero de 2013 (fs. 257 a 260), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que admitió y declaró procedente el recurso de apelación restringida y revocó la sentencia apelada, absolviendo de culpa y pena a la incriminada Paulina Jenny Rojas de Pérez de la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, disponiendo el levantamiento de todas las medidas cautelares asumidas en su contra. Ocasionando que los querellantes Hugo Rojas Limón y Gladys Elizabeth Ruiz de Rojas, representados legalmente por Percy Rojas Limón, interpongan recurso de casación (fs.275 a 277), que admitido, es motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que conforme al Auto Supremo Nro. 156/2013 de 5 de junio de 2013 (fs. 287 a 290), el recurso fue admitido por el siguiente motivo:

Primer Motivo: Los recurrentes acusan incorrecta interpretación y aplicación del artículo 351 del Código Penal. Porque a entender de los impugnantes el Tribunal de Alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, cuando adujo que el ingreso de la querellada al lote de terreno no se debió a una ocupación violenta o desposesión, sino, a la amistad, parentesco y autorización, libre y consentida de partes, teniendo en cuenta lo versado en la querella y la carta que fuera enviada por la Notaria de Fe Pública Nro. 71, por lo que existió una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 351 del Código Penal, toda vez que la sentencia estableció de forma clara y objetiva que la querellada abusando de la confianza les despojó de su inmueble, aspecto probado en juicio y que incorrectamente interpretó el Tribunal de Apelación.

También señalan que dentro de nuestra legislación el despojo se comete mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio que la imaginación del ser humano pueda crear para cometer ese delito, como las invasiones, desvío de aguas, traslado de linderos, etc., aludiendo al sujeto activo y sujeto pasivo de ese delito y al autor Soler; sobre el abuso de confianza precisan que la ley no se refiere a la confianza entre seres humanos, sino, a la confianza jurídica y la querellada evidentemente abusando de la confianza depositada adecuó su conducta al artículo 351 del Código Penal, aspecto que no ha sido debidamente interpretado por el Tribunal de Alzada.

Haciendo referencia al artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto al querellante Percy Rojas Limón que fuera propuesto como testigo de cargo, indica que no resulta evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada en cuanto a la valoración de las pruebas subjetivas por parte del Juez de Sentencia, cuando se realizó una correcta valoración de las pruebas ofrecidas y producidas en juicio, donde la querellada abusando de la confianza y la buena fe de los querellantes logró ingresar al inmueble con la finalidad de apoderarse y no salir del mismo, configurándose el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal. Por lo que refiriendo existir hecho similar, indican que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo Nro. 66 de 27 de enero de 2006, al cual invocan como precedente contradictorio.

Culminan pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque el mismo, manteniendo en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

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Criterio

El artículo 351 del Código Penal al tipificar el delito de despojo prescribe: "El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá...". De la norma legal sustantiva transcrita se desprende que existen varias formas comisivas del delito de despojo y que para su configuración no necesariamente debe exigirse que el actor actúe con violencia o que su conducta se subsuma a todos los elementos objetivos establecidos en el tipo; el ilícito de despojo se consuma, ya sea depojando a otra persona "de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes” y que para dicho fin también se “emplee indistintamente la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio”. (Autos Supremos Nros. 254 de 22 de julio de 2005 y 338 de 5 de abril de 2007).

Datos del proceso

Demandante
Esteban Hugo Rojas Limón, Gladis Elizabeth Ruíz de Rojas
Demandado
Paulina Jenny Rojas de Pérez
Proceso
despojo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la propiedad / Delito de despojo
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2013AS/0197/2013Fuente oficial