Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0197/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2014Civil IMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 197 /2014

Sucre: 06 de mayo 2014

Expediente : B - 29 – 13 - S

Partes : Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano. c/ Liliana Sánchez Sánchez.

Proceso : Divorcio

Distrito : Beni

VISTOS:

De la revisión del recurso de casación se tiene:

La recurrente, bajo el rótulo de “CASACION POR ERROR IN JUDICANDO” denuncia:

UNO.- El Auto de Vista vulnera sus derechos al haber confirmado parcialmente la sentencia del Juez de primer grado, indicando que la causal invocada por el demandante no fue demostrada con prueba idónea y, que por el contrario, fue desvirtuada por su persona, agregando que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no valoraron la pruebas de fs. 24, 26, 26 bis, 31 y 32, con las cuales considera haber demostrado su embarazo del mes de julio del año 2012, que no hubo separación, transgrediendo el Juez a quo el art. 31 del Código de Familia y que violaron los arts. 3.3 y 397 del Código de Procedimiento Civil.

DOS.- El Juez A quo y el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta las declaraciones testificales de descargo de fs. 69 a 73, violando los arts. 3.3, 373 y 374 núm. 5) del Código de Procedimiento Civil, alegando probanza respecto a que convivían juntos hasta enero de 2012 e incluso noviembre de 2012.

TRES.- La sentencia, ratificada por el Tribunal de apelación lesiona sus derechos y contraviene el art. 115 del Constitución Política del Estado, habiendo demostrado que en el matrimonio adquirieron un inmueble en el año 2005, del que le correspondería el 50% y que debió aplicarse el art. 129 del Código de Procedimiento Civil.

CUATRO.- La sentencia, ratificada por el Tribunal de apelación, es injusta por haber admitido la separación libre y consentida por más de dos años basándose en las declaraciones incongruentes de solo tres testigos, violentando el debido proceso.

CINCO.- Violación del debido proceso por no cumplir la ley, ya que un testigo fue tachado por ser funcionario del Órgano judicial, a lo que el Juez decretó erróneamente se observe lo establecido en el art. 447 del Código de Procedimiento Civil.

SEIS.- Alega que las Autoridades de instancia se parcializaron con el demandante, sin acusar infracción legal.

Bajo el rótulo de “RECURSO DE NULIDAD POR ERRORES IN PROCEDENDO”, alega:

La Jueza debió haber observado la demanda por defectuosa, debido a que contiene pretensiones contradictorias.

El Auto de relación procesal no consideró hechos a ser probados y no inserta puntos que modifiquen o afecten la pretensión del actor.

La falta de valoración de la prueba en la sentencia es otra falta insubsanable y amerita la nulidad de la misma.

FUNDAMENTOS:

Sobre el recurso de casación “POR ERRORES IN JUDICANDO”.-

En el instituto de la casación, las formalidades del recurso como tal tiene trascendental importancia, en la medida que de ello dependerá la posibilidad de abrir la competencia del órgano.

En ese marco, el art. 250 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, previene que el recurso de casación se concede para “…invalidar una sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma”.

La casación por cuestiones de fondo, conforme a la doctrina y la vasta jurisprudencia de éste Tribunal tiene que ver con la violación expresa de la ley en que hubiese incurrido el Tribunal de apelación al resolver la controversia, esto es, al decir cuál es el derecho o, dicho de otro modo, al emitir juicio legal sobre el caso llevado a su competencia, de ahí su denominativo doctrinal que de ordinario se inserta en el recurso de casación: casación por errores in judicando.

En ese marco el art. 253 del mismo ritual civil previene que procederá el recurso, entre otros, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho.

En cambio, el recurso de casación en la forma, procede por cuestiones más bien in procedendo: en el proceder; por haberse vulnerado, en términos genéricos “las formas esenciales del proceso”, conforme define el art. 254 del mismo Adjetivo Civil.

En el marco del razonamiento anterior, el recurso de casación en el fondo procede por cuestiones in judicando y el recurso de casación en la forma, por cuestiones in procedendo.

Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Suprema que “En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las decisiones jurisdiccionales, se encuentra regulado por el Título V, Capítulos VI-VIII del Código de Procedimiento Civil como recurso de casación, que en el marco de su art. 250-I se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un Auto definitivo, cuando en éstos se hubiera infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, [artículo 253-1) y 3)] del mismo Código adjetivo civil y el de nulidad (casación en la forma) cuando se hubieren dictado esas resoluciones o tramitado esos procesos violando formas esenciales del proceso, establecidas por ley; casos en los que el Tribunal de Casación examina y juzga tanto las cuestiones ‘in judicando’ como ‘in procedendo’ para casar o anular la resolución o el proceso. En el primer caso, con competencia positiva sin ‘reenvío’ (artículo 274), fallando en lo principal del litigio (‘iudicium rescissorium’) y, en el segundo, anulando (‘iudicium rescindens’) y ‘reenviando’ el expediente para que, según el caso, se pronuncie el Juez de origen o el siguiente en número”. (AS. N° 344 - Social I, de 15/11/05).

Así en los casos en que hubiese cabida a la casación en el fondo o por errores in judicando, el Tribunal de Casación deberá casar la resolución y fallar en lo principal del litigio, a diferencia de los casos gobernados por los errores in procedendo en los que no tiene cabida el nuevo juicio por parte del Tribunal de casación, sino la nulidad o reposición hasta el vicio denunciado o el más antiguo, para luego devolver al Juez de origen a fin de que reinicie el proceso desde el vicio motivo de la nulidad. En otros términos el recurso de casación en la forma o de nulidad, se encuentra orientado a precautelar el debido proceso adjetivo.

Lo anterior dicho encuentra fundamento legal en la previsión de los arts. 274 y 175 del Código de Procedimiento Civil, que a su turno señalan:

“ARTÍCULO 274.- (Casación.)

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
Demandado
Liliana Sánchez Sánchez.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2014AS/0197/2014Fuente oficial