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TSJ

AS/0197/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 197/2014

Sucre, 23 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.10/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 75 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 341/2005, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 20 a 27 y vuelta), del Auto de Vista Nº 288/2009 de 30 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y sueldos devengados que sigue José Gonzalo Vargas Salinas, representado legalmente por Mario Salinas Gamarra, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1.029/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 35 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de Hugo Melgar Álvarez (fojas 1 a 3), en contra de la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 78 a 79, el Auto de concesión del recurso de fojas 79 vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de febrero de 2007 (fojas 55 a 58), declarando PROBADA la demanda de fojas 10 a 11 y sus aclaraciones de fojas 13 y 15, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado de fojas 28 a 29; en consecuencia ordena a Ernesto Asbún Gasaui, en su calidad de representante legal de la empresa demandada, para que dentro de tercero día y bajo alternativa de ley, dé y pague al demandante el monto de la liquidación que sigue más la actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tiempo de servicios:        18 años y 11 meses

Salario indemnizable:        Bs. 23.133,80

Indemnización:        Bs.        437.614,38

Desahucio:        Bs.        69.401,40

Duodécimas aguinaldo 2005 (1 mes

y 9 días. Doble por incumplimiento):        Bs.        5.012,32

Salario devengado Dic./2004, 17 días:        Bs.        13.109,15

Salario devengado Ene./2005:        Bs.        23.133,80

Salario devengado Feb./2005, 9 días:        Bs.        6.940,14

Prima gestión 2004:        Bs.        23.133,80

Prima gestión 2005 (1 mes y 9 días):        Bs.        2.506,16

TOTAL        Bs.        580.851,15

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 288/2009 de 30 de septiembre de 2009 (fojas 71 a 73), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse del pago, las duodécimas de aguinaldo por la gestión 2005 y la prima por las gestiones 2004 y 2005, según lo dispuesto en la segunda parte del punto 3 del segundo considerando del Auto de Vista, conforme al siguiente detalle, sin costas por la confirmación parcial:

Tiempo de servicios:        18 años y 11 meses

Salario indemnizable:        Bs. 23.133,80

Indemnización:        Bs.        437.614,38

Desahucio:        Bs.        69.401,40

Salario devengado Dic./2004, 17 días:        Bs.        13.109,15

Salario devengado Ene./2005:        Bs.        23.133,80

Salario devengado Feb./2005, 9 días:        Bs.        6.940,14

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Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2014AS/0197/2014Fuente oficial