Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 197/2014.
Sucre, 8 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.197/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 91-92, interpuesto Alain Import Export Representaciones S.R.L., representada por Nelson Luís Artigas Barra, contra el Auto de Vista Nº 71 de 4 de mayo de 2012 (fs. 88-89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Ángel Agustín Aguilera Bowyer en representación legal de Raúl Fernando Bravo Talamilla, contra la institución que representa el demandado, la respuesta de fs. 95-96, el auto que concedió el recurso de fs. 97, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 17 de 13 de mayo de 2009 (fs. 54-56), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs.211.316.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacación.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 64-65), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 71 de 4 de mayo de 2012 (fs. 88-89), confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 17 de 13 de mayo de 2009, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 91-92, interpuesto por el representante legal de la entidad demandada manifestando:
En la forma, la indebida aplicación de precepto procedimental, porque al dictarse el auto de vista recurrido, no aplicaron debidamente el art. 3. 1) del adjetivo civil, sin cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, es así que no se tomó en cuenta las fallas insubsanables que corren en el expediente, permitiendo que existan notificaciones sin llenar, errores procedimentales que debieron haber sido subsanados oportunamente.
En el fondo, señaló que los jueces de grado no aplicaron debidamente lo previsto en el art. 73 de la LGT, condenado a la empresa demandada, al pago de beneficios sociales a una persona que nunca fue empleado, trabajador ni comisionista de Alain Import Export Representaciones S.R.L., creada el 23 de julio de 2001, con posterioridad a la fecha que el demandante dice haber empezado a trabajar, conforme a las pruebas aportadas ya que no existe un salario como el que pretende el supuesto empleado, es más, dicha empresa nunca adquirió acciones o derechos ni obligaciones de otras sociedades comerciales y menos la obligación laboral con el actor.
Por otra parte invocó que, ninguno de los documentos presentados por el demandante, señalan que la relación laboral pretendida con la citada empresa, incurriendo los tribunales de grado en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas presentadas.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido.
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