Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 197/2015 – L
Sucre: 20 de marzo 2015
Expediente: Pt--12-10-S
Partes: Armando Padilla Acarapi, encargado del Servicio Nacional de Patrimonio
del Estado c/ Edgar Garcia Uyuli.
Proceso: Desocupación, entrega de ambientes y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Edgar García Uyuli de fs. 106 a 107 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 066/2010 de fecha 24 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de Desocupación, entrega de ambientes y pago de daños y perjuicios seguido por Armando Padilla Acarapi por el SENAPE contra el recurrente, la concesión de fs. 110 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia de fecha 05 de diciembre de 2009 cursante de fojas 76 a 83, declarando probada la demanda principal e Improbadas las excepciones de Falta de Acción y Derecho o falta manifiesta de obrar, de incompetencia y de prescripción opuestas; disponiendo la desocupación y entrega del ambiente que ocupa el demandado ubicado en la Av. Ferroviaria esquina calle Sucre, restaurant UYUNI contiguo al Salón del Fondo complementario de seguridad social de ferroviarios a la parte demandante en el plazo de 20 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de lanzamiento, el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la Sentencia, el demandado presentó Recurso de apelación, motivo por el cual la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí emitió el Auto de Vista, de fecha 24 de marzo de 2010, el mismo que confirmó parcialmente la Sentencia del Juez A quo, revocándose la parte dispositiva que ordenó el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, por no haberse acreditado mediante ningún elemento probatorio dicho extremo y no haberse peticionado su cumplimiento en ejecución de Sentencia.
Resolución de segunda instancia que dio lugar al Recurso de casación en la forma, presentado por el demandado, el mismo que se analizo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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