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TSJ

AS/0197/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 197

Sucre, 07 de abril de 2015

Expediente : 403/14-S

Demandante : Edduar Chávez Berdecio y otro

Demandada : TIENDA AMIGA ER S.A.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Emanuel Roca Vaca en representación legal de la Empresa TIENDA AMIGA ER S.A. de fs. 136 a 138 vta., contra el Auto de Vista N° 195 de 24 de junio de 2014 de fs. 129 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Edduar Chávez Berdeció y Guery Jorge Vaca Onishi contra la empresa recurrente, el Auto de 25 de noviembre de 2014 de fs. 143 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 641 de 02 de diciembre de 2013 de fs. 103 a 108 por la que declara improbada la excepción perentoria de pago opuesta por Emanuel Roca Vaca en representación de la Empresa TIENDA AMIGA ER S.A., probada con costas la demanda interpuesta por los demandantes, por consiguiente les corresponde el pago de beneficios sociales con el siguiente monto, a favor de Edduar Chávez Berdeció, Bs. 19.201,98.- (diecinueve mil doscientos un 98/100 bolivianos) y a favor de Guery Jorge Vaca Onishi Bs. 19.592,52.- (diecinueve mil quinientos noventa y dos 52/100 bolivianos) más la multa del 30% actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calculara en ejecución de Sentencia; todo conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia.

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Emanuel Roca Vaca en representación legal de la Empresa TIENDA AMIGA ER S.A., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 195 de 24 de junio de 2014, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada. Con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La resolución de segunda instancia, motivó que Emanuel Roca Vaca en representación legal de la Empresa TIENDA AMIGA ER S.A., mediante memorial de fs. 136 a 138 vta., interpongan recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:

a) Falta de fundamentación jurídica congruente

Denunció que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia en todas sus partes evidencia la falta de valoración y fundamentación jurídica, solo se limita a intentar resolver en forma general todos y cada uno de los conceptos apelados sin realizar una valoración y señalar la prueba que determina ello, no se tomó en cuenta la petición de los aspectos de fondo de la apelación debiendo haber resuelto de manera fundamentada y motivada cada punto, la misma carece de fundamentación necesaria para su valides y aplicación de criterio de justicia, lo más evidente es que se alude el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se limita a resolver las peticiones en forma indebida dejando de lado la prueba de descargo presentada por la empresa demandada.

b) Incongruencia entre los hechos probados y la liquidación efectuada

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Datos del proceso

Demandante
Edduar Chávez Berdecio y otro
Demandado
TIENDA AMIGA ER S.A.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2015AS/0197/2015Fuente oficial