Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 197/2016
Sucre: 11 de marzo 2016
Expediente: T-16-15-S
Partes: Benancio Jerez Huanca c/ Esperanza Llanos Ayarde
Proceso: Divorcio
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 829 a 841, Interpuesto por Esperanza Llano Ayarde, impugnando el Auto de Vista Nº 16/2015 de 15 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Divorcio seguido a instancia de Benancio Jerez Huanca contra Esperanza Llanos Ayarde, la respuesta del recurso de fs. 844 a 849 y vta., la concesión de fs. 850, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 22 de julio de 2014, cursante de fs. 332 a 342, por la cual declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 12. a 13 y vta., aclarada mediante escrito de fs. 19 a 25 y vta., en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unió a los esposos Benancio Jerez Huanca con Esperanza Llano Ayarde, en ejecución de Sentencia procédase a la cancelación de la partida matrimonial, para cuyo efecto se libre testimonio de Ley, ante la Dirección Departamental del Servicio de Registro Cívico SERECI de Tarija, se homologa en parte el acta de conciliación de fs. 163 a 163 vta., en lo que corresponde simplemente al vehículo Volqueta con CRPVA Nº 39AC14GO y placa de control 260KEF quedando en propiedad de Esperanza Llanos Ayarde, debiendo previamente cancelar a Benancio Jerez Huanca la suma de $US.. 11.400.
El Auto de Vista Nº 16/2015, de fecha 25 de marzo, cursante de fs. 819 a fs. 822, confirmó parcialmente la Sentencia y revoca en cuanto homologa parte del acta de conciliación de fs. 163 a 163 vta., con los fundamentos que en cuanto a la ganancialidad de la volqueta el documento idóneo para acreditar la transferencia y el derecho propietario es el carnet de propiedad conforme el art. 137 del Código de Tránsito y 372 de su reglamento, documento que en caso no consta en el expediente, siendo la confesión vertida ineficiente para determinar la ganancialidad y en su lugar se dispuso que en ejecución de Sentencia se determine la ganancialidad del camión volqueta marca Toyota, con placa de control Nº 260-KEF CRPVA Nº 39AC14GO, sin costas.
Contra la mencionada resolución de Alzada la demandada Esperanza Llanos Ayarde interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza
II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
La recurrente hace una relación de los actuados procesales ocurridos a lo largo del proceso, de manera totalmente innecesaria porque no expresa con claridad los reclamos, del contexto del recurso se pueden extraer que la demanda sería defectuosa y no debía admitirse, violándose los principios de equidad, imparcialidad, transparencia y hasta incumplimiento de deberes porque refiere que a ella le observaron todo y nada al demandante.
Menciona que el Auto de relación procesal interpreta antojadizamente que la demanda es por la causal la causal del art. 130-4) del Código de Familia, no siendo evidente este extremo, puesto que la demanda se interpuso por las causales establecidas en el art. 131 y 130-4) del Código de Familia, acomodando los puntos de hecho a probar, los mismos que fueron dirigidos y tergiversados
Denuncia que aparece alterada la foliatura del expediente de fs. 254 a 272 y proveídos y memoriales, refiere que vuelve a suceder que de fs. 305 a 3013, nuevamente se altera la foliatura del expediente, al respecto indica que el Juez A quo y el Tribunal de Alzada incumplió con sus deberes de no aplicar el control jurisdiccional respectivo a la admisión de una demanda defectuosa.
Refiere falta de congruencia en el Auto de Vista porque la parte considerativa resulta ser insuficiente con la parte resolutiva, asimismo no contiene una valoración prolija de los datos el proceso, tanto de la prueba de cargo como de descargo, no alcanza a contextualizar el fondo de la demanda por la causal que demanda divorcio, no es clara ni precisa en sus términos. Denuncia que no hace el debido análisis respecto a la Sentencia si esta cumple con los requisitos exigidos por la ley e incurre en los mismos errores y desaciertos que incurrió la Juez A quo al momento de dictar Sentencia
En el fondo:
Indica que el Tribunal de Alzada ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 130-4) del Código de Familia, por cuanto dicho precepto legal exige una serie de requisitos esenciales para la procedencia de un divorcio por dicha causal, pues nunca ha agredido a su cónyuge de manera verbal, ni menos le causo traumas psicológicos a su esposo Benancio Jerez Huanca, porque el mismo tomo la decisión voluntariamente de vivir con su pareja, sin romper el vínculo matrimonial, tomando la decisión de alejarse voluntariamente de la casa, tal como se encuentra demostrado con la prueba testifical de fs. 245 a 248
Acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba respecto a las declaraciones testificales de cargo porque las mismas son solo referenciales y como tales no pueden dar la convicción de probar la causal invocada en la demanda referida al art. 130 inc. 4) del Código de Familia. Refiere que la prueba testifical de descargo es plena y coincidente para acreditar que dentro de los 6 meses anteriores a la demanda nunca incurrió en malos tratos físicos ni agresiones de palabra.
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