Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente : Potosí 53/2017
Parte Acusadora : Patricia Araceli Fernández Quintanilla y otro
Parte Imputada : Leocadia Fernández Thola y otro
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 192 a 194, Leocadia Fernández Thola y Ricardo Vargas Maguiña interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46/17 de 19 de junio de 2017, de fs. 184 a 187 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Patricia Araceli Fernández Quintanilla y Álvaro Ariel Fuertes Andrade contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 primera parte del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 028/2016 22 de septiembre (fs. 92 a 95), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Leocadia Fernández Thola y Ricardo Vargas Maguiña, absueltos de culpa y pena de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 primera parte del CP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Patricia Araceli Fernández Quintanilla y Álvaro Ariel Fuertes Andrade, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 150 a 157), que previo memorial de subsanación (fs. 177 a 178), fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 46/17 de 19 de junio de 2017, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Juez de Sentencia llamado por ley.
c) Por diligencias de 8 de noviembre de 2017 (fs. 190 y 191), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada no valoró correctamente las declaraciones de los testigos, quienes tartamudeaban y se contradecían, atestaciones que fueron oídas por el Juez de primera instancia, no contando con prueba contundente y suficiente; razón por la cual, el Tribunal de origen los absolvió de pena y culpa.
2) Los recurrentes aducen otro agravio, que el Tribunal de alzada, al no participar de la audiencia de juicio oral, no llegó a conocer de las contradicciones de los testigos, por lo que dicho Tribunal debió solicitar las cintas magnéticas del referido juicio con la finalidad de considerarlas a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida.
3) Asimismo denuncian, que el Auto de Vista impugnado a momento de la aplicación de la pena, no valoró lo previsto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 443 de 11 de octubre de 2006 y 99 de 24 de marzo de 2005.
4) Finalmente, denuncian, que el Tribunal de alzada no fundamentó debidamente, siendo incongruente el Auto de Vista impugnado entre la parte considerativa y la parte dispositiva, donde algunos aspectos son aceptados por dicho Tribunal y otros dejan pasar por alto, sin resolver.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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