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TSJReiteradora

AS/0197/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleador

El recurrente indica que se ha vulnerado el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), disposición que establece que los derechos laborales son de cumplimiento obligatorio y que son irrenunciables, correspondiendo en tal sentido el desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos de...

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 197/2018

Sucre, 27 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 18/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en la forma y fondo de fojas 325 y vuelta, interpuesto por Jesual Michel Tomasi Suarez, contra el Auto de Vista Nº 24/2016 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Jesual Michel Tomasi Suarez, contra el Banco Fassil S.A., el Auto de 26 de octubre que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 18/2017-A de 12 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, emitió la Sentencia Nº 138 de 16 de marzo de 2015 (fojas 275 a 279), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fojas 11 a 12 de obrados en lo que respecta al pago de desahucio; indemnización por 2 años, 10 meses y 6 días; duodécimas de aguinaldo por 4 meses y 6 días; vacación por 4 meses y 6 días; bono de antigüedad por 4 meses y 6 días, incremento salarial y multa por incumplimiento; y, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado, por lo que se deduce el monto de Bs. 9.335.72, conminándose al Banco demandado para que por medio de sus representantes, Patricia Piades Suárez Barba y Marcelo Chaín Novillo, paguen a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 66.006.88 de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.553,60

Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 6 días

Indemnización: Bs. 24.662,88

Desahucio: Bs. 25.660,8

Aguinaldo (4 meses y 6 días): Bs. 3.278,12

Vacación (4 meses y 6 días): Bs. 1.639,44

Bono de antigüedad (4 meses y 6 días):

SMN Bs. 2014, 1440*3*5%= Bs. 216 Bs. 993,6

Incremento salarial (4 meses y 6 días)

Bs. 8.553.60*10% (incremento 2014)=855.36*4.6 Bs. 3.934,65

SUB TOTAL Bs. 60.170,25

Menos pagos a cuentas

Depósito en custodia del Ministerio de Trabajo Bs. 9.353,72

SUB TOTAL Bs. 50.774,53

Multa del 30% Bs. 15.232,35

TOTAL A PAGAR: Bs. 66.066,88

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 24 de 18 de marzo de 2016 (fojas 310 a 312), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Sentencia Nº 138 de 16 de marzo de 2015, sin costas por lo que pronunciándose en el fondo se declaró Probada en parte la demanda de fs. 11 a 13 determinándose que la relación laboral fue extinguida por despido justificado previsto por el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, asimismo se declaró probada en parte la excepción perentoria de pago documentado de fs. 120 a 121 vlta. en virtud a ello se ordenó al Banco Fassil S.A., representado por Patricia Piedades Suárez Barba y Marcelo Chaín Novillo, proceda a cancelar los beneficios a su ex trabajador de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.553,60

Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 6 días

Aguinaldo (4 meses y 6 días): Bs. 3.278,88

Vacación (4 meses y 6 días): Bs. 1.639,44

Bono de antigüedad (4 meses y 6 días): Bs. 933.6

Incremento salarial (4 meses y 6 días): Bs. 3.934,65

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio al trabajador que sea retirado intempestivamente, garantizando el mismo con el pago de indemnización equivalente a tres meses de salario como consecuencia de un retiro injustificado e intempestivo; correspondiendo a la parte demandada demostrar con prueba objetiva las causales de destitución justificada.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 16 de la Ley General de Trabajo y 9 de su Derecho Reglamentario.

Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2018AS/0197/2018Fuente oficial