Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0197/2019-CC

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Compulsa / Ilegal

El recurrente señala que se vulneró su derecho a la impugnación, toda vez que al resolverse su Recurso de Reposición bajo alternativa de Apelación mediante Auto Interlocutorio N° 90/2017, no concedieron la apelación correspondiente infringiendo el art. 180 – II. de la CPE, el derecho a la defensa, a...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 197

Sucre, 22 de abril de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 076/2018

Demandante : Edwin Juan Salvatierra Bustamante

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta

Materia : Contencioso

Distrito : Beni

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Justiniano Senceve en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta (fs. 400 a 406), contra la Sentencia N° 12/2017 de 28 de noviembre de 2017 (fs. 389 a 396) pronunciado por la Sala en materia del Trabajo, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, el Auto de 5 de febrero de 2018 (fs. 416) que concedió el recurso, el Auto de 26 de febrero de 2019 (fs. 432) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia N° 12/2017 de 28 de noviembre de 2017.

Tramitada la demanda contenciosa de cancelación de servicios interpuesta por Edwin Juan Salvatierra Bustamante contra el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, el Tribunal A quo emitió la Sentencia N° 12/2017 de 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 389 a 396, declarando PROBADA la demanda contenciosa y ordenando a la institución demandada la cancelación a favor del demandante del importe de Bs 462.250,00.- (Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos).

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta interpuso “Recurso de Casación”, argumentando lo siguiente:

1. Acusa la errónea e indebida aplicación de la norma, toda vez que en la Sentencia se ha establecido que la administración pública puede adquirir bienes y servicios a través de negociaciones, cuando el DS Nº 181 NB-SABS, solamente reconoce para este efecto la existencia de contratos definidos en su art. 5 inc. j, y no así a las negociaciones como pretende interpretar el Tribunal A quo.

2. Señala que la demanda y el auto de relación procesal refieren específicamente a una relación contractual y no así a una negociación, habiéndose fallado de forma extra petita y vulnerado el principio de congruencia desarrollado en la Sentencia Constitucional N° 1883/2010 –R de 25 de octubre, debiendo tomarse además en cuenta que la figura de negociación no se encuentra legislada en materia administrativa.

3. Denuncia que el Tribunal Ad quem efectuó una contradictoria apreciación de la prueba presentada por el demandante, ya que ninguno de estos documentos demuestra la existencia de un contrato que reúna todos los requisitos exigidos por la normativa y que genere obligaciones entre la empresa INDAR y el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, conforme lo establece el art. 5 inc. j del DS 181 NB-SABS, habiendo incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba.

4. En la forma, señala que se vulneró su derecho a la impugnación, toda vez que al resolverse su Recurso de Reposición bajo alternativa de Apelación mediante Auto Interlocutorio N° 90/2017, no concedieron la apelación correspondiente infringiendo el art. 180 – II. de la CPE, el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, existiendo la posibilidad de que el Tribunal de Alzada hubiese declarado probada la excepción previa de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, y obligado al demandante a precisar los puntos demandados a efecto de que pueda ejercer una defensa irrestricta.

Petitorio

Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, previa valoración de los extremos expuestos se sirva resolver el mismo de acuerdo a los alcances del art. 271 del Código de Procedimiento Civil.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.

A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso de Casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo, Recurso de Casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar.

En este entendido, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma", si bien aparecen hermanados, representan dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, pues a través del primero se impugna el error "in judicando", que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales; en cambio, el segundo, recae sobre el error "in procedendo" , esto es, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, contenga errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

APELACIÓN EN PROCESOS CONTENCIOSOS/ No procede el recurso de apelación contra autos pronunciados en procesos contenciosos.

Datos del proceso

Demandante
Edwin Juan Salvatierra Bustamante
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Autos Supremos Nº 239-A de 19 de julio de 2016 y Nº 289 de 1 de septiembre de 2016

Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2019AS/0197/2019-CCFuente oficial