Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 197
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 87-2024
Demandante: Bismark José Soria Galvarro Morales
Demandado: Empresa Constructora y Consultora ACIS SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 356 a 358 y vta., y 365 a 366, interpuestos por Bismark José Soria Galvarro Morales y el representante legal la empresa Constructora y Consultora ACIS SRL, respectivamente contra el Auto de Vista Nº 220/2023 de 7 de noviembre, cursante de fs. 346 a 354 vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Bismark José Soria Galvarro Morales contra la Empresa Constructora y Consultora ACIS SRL, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 371 y vta., el Auto de 8 de febrero de 2024, a fs. 377, mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
Bismark José Soria Galvarro Morales, en su escrito de fs. 30 a 33 y vta., subsanado a fs. 37 y vta., manifiesta que fue contratado por la Empresa Constructora ACIS SRL representada legalmente por Carlos Rodrigo Loayza Hurtado, desde el 25 de agosto de 2018 como arquitecto y que debido a un accidente de trabajo el 14 de noviembre de 2021, estuvo con baja médica por 20 días, al retornar el 6 de diciembre de 2021, fue despido de manera injustificada no lo dejaron continuar le pidieron los instrumentos de trabajo, queriéndole hacer firmar una renuncia voluntaria.
Agrega que realizo trabajos extras por 9 ocasiones los cuales no fueron renumerados, el tiempo de trabajo fue de 3 años, 3 meses y 12 días con un sueldo de Bs. 4.842,60.-, solicita el pago de desahucio, indemnización, aguinaldo de la gestión 2021, por duodécimas más la multa, vacaciones, sueldos devengados, bono de antigüedad, horas extras, por la suma de Bs. 61.500,75.- más la multa del 30% establecido en el DS 28699, además de costas y costos procesales.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia de 109/2023 de 24 de agosto, cursante de fs. 302 a 309, declarando: CON LUGAR y PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales y sueldos devengados interpuesto por Bismarck José Soria Galvarro Morales y dispone que la representante de la empresa Constructora y Consultora ACIS SRL, cancele los conceptos que a continuación se detallan:
Correspondiendo el pago de:
Fecha de ingreso: 25/08/2018
Fecha de retiro: 08/12/2021
Tiempo de servicios: 3 años, 3 meses y 12 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 4.824,60
Aguinaldo Gestión 2021 por duodécimas Bs. 4.509,76
Multa por incumplimiento (Ley de 18 de
diciembre de 1994 en su art. 2) Bs. 4.509,76
Vacaciones Bs. 4.784,40
15 días de la gestión 2021 y 11 días de la gestión 2020
Sueldos devengados Bs. 3.216,40
(20 días del mes de noviembre 2021)
Bono de Antigüedad Bs. 353,45
Septiembre, octubre, noviembre y 8 días de 2021
Horas Extras (18 horas) Bs. 361,84
Toda la relación laboral
(Recarga del 100% conforme el art. 55 de la LGT) Bs. 361,84
TOTAL MONTO ADEUDADO Bs. 18.097,45
Monto que será cancelado bajo apercibimiento de ley, más la multa del 30% establecida en el DS 28699, que será determinada en ejecución de sentencia. Con costas y costos.
El representante de la empresa Constructora y Consultora ACIS SRL, solicito enmienda y complementación, mediante memorial cursante a fs. 311 y vta., dictándose el Auto de 11 septiembre de 2023 (fs. 312 a 313) que declara la enmienda en la parte resolutiva de la sentencia en cuanto al sumatorio total de pago de horas extras de la siguiente manera:
Total, de horas extras más el recargo de 100%
Bs. 723,68
(Conforme el art. 55 de la LGT)
Variando el monto total a cancelar por la parte demanda, debiéndose realizar la diferencia de lo establecido menos Bs. 6.01.- siendo el total a cancelar la suma de: Bs. 18.091,44.- manteniéndose los demás datos de la sentencia firmes e incólumes.
I.2. Auto de Vista
Contra esta sentencia, Bismark José Soria Galvarro Morales y el representante legal de la Empresa Constructora y Consultora ACIS SRL, por escritos de fs. 316 a 319 y 323 a 326, respectivamente interpusieron recurso de apelación, resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 220/2023 de 7 de noviembre, cursante de fs. 346 a 354 y vta., resuelve: CONFIRMA los autos N° 037/2022 de 29 de junio y 086/2022 de 18 de octubre, REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia 109/2023; en consecuencia, dispone se cancele a Bismarck José Soria Galvarro Morales, que corresponde la suma de Bs. 17.020,32.- bajo el siguiente detalle:
TIEMPO DE SERVICIO: 3 años, 3 meses y 12 días
PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 4.824,60
CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES
AGUINALDO GEST. 2021 DUODEC. Bs. 4.509,76
MULTA DE AGUINALDO POR INCUMPL. Bs. 4.509,76
VACACION POR 26 DIAS Bs. 4.784,40
SUELDOS DEVENGADOS Bs. 3.216,40
17.020,32
TOTAL MONTO ADEUDADO Bs.
BENEFICIOS SOCIALES
Debiendo en ejecución de sentencia y en estricta sujeción al art. 9 del DS 28699, se aplique la multa prevista, manteniéndose incólume el resto de la resolución.
I.3. Motivos de los recursos de casación
Recurso de casación interpuesto por Bismarck José Soria Galvarro Morales.-
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