Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0197/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 197/2024

Sucre, 06 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Expediente : 131/2024

Demandante :sAgencia de Custodia y Vigilancia lllMultiservicios “VARDEL”

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Oruro

Tipo De Proceso : Contencioso

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: Los recursos de casación de fs. 238 a 242, y de fs. 245 a 249 vta. interpuestos por la Gobernación Autónoma Departamental de Oruro (GADOR) representada legalmente por Jhony Franklin Vedia Rodríguez y el Servicio de Seguridad Privada “MULTISERVICIOS VARDEL” representada legalmente por María Luisa Cruz Ajno respectivamente, impugnando la Sentencia N° 47/2023 de 4 de diciembre, de fs. 185 a 191 vta., dentro del proceso contencioso seguido por “MULTISERVICIOS VARDEL” en contra del GADOR, el Auto N° 105/2024 de 26 de febrero que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 131/2024 de 5 de marzo de 2024 que admitió los recursos, y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso, seguido por la Agencia de Custodia y Vigilancia “MULTISERVICIOS VARDEL” contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió la Sentencia N° 47/2023 de 4 de diciembre, de fs. 185 a 191 vta., declarando probada en parte la pretensión de la demanda, en consecuencia dispuso lo siguiente:

1. El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, cumpla con el pago adeudado de la suma liquida y exigible de Bs 53.599,33 (cincuenta y tres mil quinientos noventa y nueve 33/100 bolivianos) a favor de María Luisa Cruz Ajno Vda. de Vargas con C.1.3058683 Or., en su condición de representante legal de la Agencia De Custodia y Vigilancia “MULTISERVICIOS VARDEL”.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto se otorga el plazo de tres días de ejecutoriada la presente resolución bajo alternativa de ley.

3. Sin lugar a los daños y perjuicios demandados accesoriamente.

4. Se salva a la vía administrativa las responsabilidades emergentes por la función pública conforme la Ley 1178 y el D.S. 23318-A de fecha 03 de noviembre 'de 1992, actualizada por el D.S. 26237 de fecha 01 de julio de 2001.

5. Sin costas y costos.

Contra la referida Sentencia, las partes interpusieron recursos de casación, cursantes de fs. 238 a 242, y de fs. 245 a 249 vta., emitiendo el Tribunal de alzada el Auto de admisión N° 131/2024 de 5 de marzo.

III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

III. 1. Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2024 el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (GADOR) representado legalmente por Johnny Franklin Vedia Rodriguez, interpuso recurso de casación en el fond, exponiendo los siguientes argumentos:

1. Interpretación errónea del art. 88.1 del Decreto Supremo (DS) N° 181, dado que el Tribunal de instancia señaló que los procesos y condiciones de la contratación por desastres naturales y/o emergencias deberán ser reglamentadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad; empero, se determinó el pago en favor del demandante, sin considerar que en el caso concreto: a) No se realizó un proceso de contratación menor, y ,b) No se suscribió un contrato con el demandante; por lo que, no existe obligación de pago.

2. Error de hecho y de derecho en la valoración de los contratos administrativos cuya obligación fue cumplida.

Solicitó se case en parte la Sentencia, declarando improbada la demanda principal, sin lugar el pago de la suma de Bs 53.599,33 por los supuestos servicios.

III. 2. Mediante memorial presentado el 5 de febrero de 2024, el Servicio de Seguridad Privada “MULTISERVICIOS VARDEL” representado legalmente por María Luisa Cruz Ajno, interpone recurso de casación en el fondo exponiendo lo siguiente:

1. Vulneración al principio de verdad material, en la valoración de la prueba, específicamente sobre el Oficio GAD.ORU/S.D.A.F.P./U.A./A.C.B.S. N° 246/2023 de fs. 131, emitida por el GADOR, en la que no se desconoce la existencia de la obligación de pago por el servicio prestado de seguridad privada; puesto que, solo se refiere a que no existió proceso de contratación.

Solicitó se case parcialmente la Sentencia 47/2023 de fecha 4 de diciembre, y se reconozca la obligación demandada por las fechas 15 y 16 de enero de 2019; 18 al 21 de julio de 2019; 1 y 2 de enero de 2020, manteniendo lo asumido en Sentencia, en observancia al principio de verdad material.

IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Del proceso contencioso y contencioso administrativo

La Justicia Administrativa, en palabras de Héctor Fix-Zamudio, citado por Favio Chacolla H. en el libro “La Justicia Administrativa en Bolivia. El proceso contencioso administrativo y proceso contencioso. Pág. 109 Edición 2020” es: “un conjunto bastante amplio y crecientemente complejo de instrumentos jurídicos para la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de la administración pública o de la conducta en materia administrativa de cualquier autoridad, por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se producen entre la administración y los administrados”.

De lo transcrito se asume que la Justicia Administrativa, se constituye en el conjunto de instrumentos legales, mediante los cuales se limita el poder que ejerce el Estado a través de la administración pública, respecto del administrado, el cual se materializa mediante actos administrativos unilaterales y actos administrativos bilaterales.

En la legislación nacional, la Justicia Administrativa, se efectiviza a través de dos procesos judiciales, como ser el contencioso administrativo y el contencioso, los cuales se diferencian entre sí en cuanto a su naturaleza. El proceso “Contencioso”, es el mecanismo judicial, por el cual corresponde resolver cualquier clase de controversia, emergente de un contrato administrativo, negociación y concesión del Gobierno Central y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional o departamental. (arts. 2.1 y 3.1. de la Ley Nº 620), salvo disposición legal que expresamente disponga otra situación.

Para interponer un proceso contencioso, respecto de un acto administrativo bilateral, no es imperativo que la parte actora agote la vía de impugnación administrativa y tampoco existe un plazo de caducidad, respecto a su procedencia.

Mostrando 34 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
sAgencia de Custodia y Vigilancia lllMultiservicios “VARDEL”
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2024AS/0197/2024Fuente oficial