Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 198-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Cirila Veizaga Jiménez y otra c/ Centro Educativo Agropecuario.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 124-126, por María Eugenia Valderrama Rivera, contra el Auto de Vista de fs. 121-122 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Cirila Veizaga Jiménez y Ana Ruth Arce, contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 133, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 1-4 vlta., el Juez Segundo del Trabajo y S.S. de La Paz, pronuncia sentencia a fs. 92-93 vlta. declarando probada en parte la demanda social, e improbadas las excepciones opuestas, condenando a la demandada a cancelar, a Ana Ruth Arce Bs. 4.608,66 y a Cirila Veizaga Jiménez Bs. 5.475. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 121-122 vlta., confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por María Eugenia Valderrama Rivera, no cumple con el presupuesto exigido por el artículo 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la cita de normas legales violadas o aplicadas falsa o erróneamente, al extremo de no mencionarse norma legal alguna, fundando su reclamo en un alegato, que desvirtúa por completo la naturaleza del recurso intentado.
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