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TSJ

AS/0198/2003

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 198 Sucre 9 de abril de 2003

DISTRITO: Potosí

PARTES: Fondo de Pensiones y Caja Nacional de Salud y otro c/

José Braulio Calvetty Doria Navas, falsedad material y

otro.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 180 por José Braulio Calvetty Doria Navas y a fs. 187-189 por Daniel Tirao Maturano, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 172- 174 de fecha 24 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido a querella del Ministerio Público, el Fondo de pensiones y la Caja Nacional de Salud, contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso de casación de acuerdo a la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe interponerse con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe observarse los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, como son los Autos de Vista y Autos Supremos dictados en casos similares por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema.

Que del examen de actuados se evidencia que los recurrentes no han dado cumplimiento a los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento penal, en efecto han omitido invocar el precedente contradictorio tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, requisito que es insoslayable base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación; si bien Daniel Tirao Maturano a tiempo de impugnar el Auto de Vista, señala la no existencia de precedentes y califica como inadecuada la exigencia de dicho requisito y termina invocando como precedente el voto disidente en la sentencia, de uno de los jueces técnicos, dicho criterio es inadecuado, porque no se puede obviar y menos suplir los presupuestos establecidos por imperio de la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Fondo de Pensiones y Caja Nacional de Salud y otro
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2003AS/0198/2003Fuente oficial