Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 198 Sucre 2 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Claudio Montaño Terrazas y otra c/ Lily Zurita Rojas,
estafa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 y vlta., interpuesto por Claudio Montaño Terrazas, impugnando el Auto de Vista de fs. 85-86 vlta. de fecha 18 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente y otra contra Lily Zurita Rojas, por el delito de estafa y estelionato, previsto por el art. 335 y 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, precedente que debe ser invocado a tiempo de interponer la apelación restringida; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.
CONSIDERANDO: Que, en el sub-lite, Claudio Montaño Terrazas, interpone el recurso de apelación restringida a fs. 62-66, sin invocar el precedente contradictorio; y en casación invoca como precedente la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba; empero como se sabe, dicho fallo no puede servir como precedente contradictorio, por expresa prohibición del primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto sólo son considerados como tales, los fallos, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, mucho más si la contradicción señalada por el recurrente de la resolución impugnada es sólo por el delito de estelionato sin referirse para nada al de estafa, que también fue objeto de juzgamiento en el presente caso.
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