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TSJ

AS/0198/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 198 Sucre, 11 de junio de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Andrés Cama Quispe.

Asesinato.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Andrés Cama Quispe a fojas 225 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 24/2005 de 25 de febrero de 2005 cursante de fojas 222 a 223 de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y del acusador particular Zacarías Cerezo Capageña contra el recurrente por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado en el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, el Nuevo Código de Procedimiento Penal exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417, tales como: a) deducirse dentro del plazo de cinco días de practicada la notificación con el Auto de Vista; b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando en términos claros el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañar copia del recurso de apelación restringida.

Que revisado el cuaderno procesal, incuestionablemente se evidencia que el imputado Andrés Cama Quispe fue notificado con el Auto de Vista de fojas 222 a 223 en fecha 8 de marzo de 2005 a horas 15:25, tal cual se desprende de la diligencia que corre a fojas 224 y vuelta, y el recurso de casación ha sido interpuesto en fecha 15 de marzo de 2005 a horas 17:50, tal cual se desprende del cargo de presentación saliente a fojas 226, es decir fuera del plazo legal de los cinco días que señala el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; cómputo que se efectúa conforme a la previsión contenida en el artículo 130 párrafos 3º y 4º del señalado Procedimiento, venciendo este plazo en fecha 14 de marzo de 2005, vale decir un día antes de la fecha de presentación del recurso, situación que hace concluir que el recurso ha sido presentado extemporáneamente, atribuible únicamente a la negligencia del recurrente que olvidó su derecho a la revisión del cuaderno procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Andrés Cama Quispe.
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2005AS/0198/2005Fuente oficial