Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 16/03
AUTO SUPREMO Nº 198 - Administrativo Sucre, 18 de julio de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hugo Poppe Entrambasaguas c/ Dirección de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255-253, interpuesto por Fernando Barthelemi Taborga, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 251, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación sobre mejora de renta de vejez, seguida por Hugo Poppe Entrambasaguas contra la entidad recurrente, el Dictamen Fiscal de fs. 268-265; y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 220-219, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº. 075/01 de 4 julio de 2001 por el que confirma la Resolución Nº. 003979 de 30 de marzo de 2001, por la que, en cumplimiento del Auto de Vista Nº. 128/00-SSAII de 2 de junio de 2000 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz y convenio de 15 de enero de 1997 suscrito con el Fondo de Pensiones del Poder Judicial, se procedió a otorgar a Hugo Poppe Entrambasaguas, en sustitución de renta única de vejez, una indemnización pagadera por una sola vez. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, pronunció el auto de Vista de fs. 251 revocando la Resolución Apelada Nº. 075/01 y disponiendo el cumplimiento del Auto de Vista Nº. 128/00 de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz. Contra esta Resolución, se interpone el recurso que se pasa a analizar:
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de casación en observancia de los previstos por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene, respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.
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