Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 198 Sucre, 19 de Septiembre de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Pago de daños y perjuicios.
PARTES : Marcelo Horacio García Arce c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 682-691, interpuesto por Edgar Montaño Pardo en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra el Auto de Vista No. 606 de 18 de diciembre de 2003, cursante a fs. 675-676 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios instaurado por Marcelo Horacio García Arce contra la entidad recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 26 de septiembre de 2002, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció la sentencia No. 387 de fs. 615-624, complementada a fs. 627 vta., declarando parcialmente probada la demanda de fs. 47-49, en cuanto al pago de daños y perjuicios por suspensión del contrato dispuesta el 6 de septiembre de 1989 y por la intervención de YPFB en la estación de Servicio Miraflores. Igualmente declaró probada la reconvención por incumplimiento de contrato por parte del demandante, disponiendo -para ambos casos- que los daños y perjuicios se determinen en ejecución de sentencia.
En apelación deducida por ambos litigantes, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista No. 606 de 18 de diciembre de 2003, confirmó en forma parcial la sentencia apelada, revocando en la parte que declaró probada la acción reconvencional declarándola improbada.
En mérito a este fallo, a fs. 682-691, el representante de YPFB interpuso recurso de casación, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case la resolución impugnada declarando improbada la demanda y probada la reconvención.
CONSIDERANDO: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, tal como faculta el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, conforme establece el artículo 252 del señalado Procedimiento Civil.
En ese orden, del examen cuidadoso de los antecedentes del proceso, se evidencian los siguientes hechos:
La demanda planteada por Marcelo Horacio García Arce contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, al igual que la reconvención formulada por la entidad demandada versan sobre el pago de daños y perjuicios ocasionados, la primera, a raíz de la intervención y resolución unilateral de contrato efectuada por la entidad demandante, y la segunda, por incumplimiento de contrato.
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