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TSJ

AS/0198/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 198

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Sergio Daniel Colque Iporre c/ Compañía Minera del Sur S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 54-55, interpuesto por Zenón Bellido Campuzano en representación de la Compañía Minera del Sur S.A. "COMSUR", contra el auto de vista Nº 02/2002, de 5 de enero de 2002 (fs. 50-51), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Sergio Daniel Colque Iporre contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 57-58, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 88/2001, el 24 de noviembre de 2001 (fs. 32-35), declarando probada la demanda de fs. 7-8, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal, pague por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y salario devengado, a favor del actor, la suma de Bs. 10.756,00.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 02/2002, de 5 de enero de 2002 (fs. 50-51), se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpone recurso de nulidad, alegando que el Tribunal Ad quem, hizo errónea interpretación y aplicación del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, en virtud a que el demandante, siguió trabajando en la empresa pese a la rebaja de su salario y transferencia de su cargo, según se tiene de los documentos de fs. 17-19; en consecuencia, no tiene derecho al pago de los beneficios de desahucio e indemnización. Concluye solicitando se case el auto recurrido y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos aludidos en el recurso, se tiene:

I.- El trabajador motivado por factores de orden social (ignorancia), económico (necesidad), violencia o cualquier otra circunstancia, muchas veces se encuentra obligado a aceptar cualquier condición de trabajo por la urgencia del mismo, pero la ley prevé estos aspectos dándole la opción de reclamar todo lo que le fue negado y que por derecho le corresponde, aunque se dé el extremo de que haya firmado contratos ajenos a los principios del Derecho del Trabajo. Derechos que no pueden renunciarse, porque son inherentes a la naturaleza humana, la vida, la integridad física o a la salud, y que en nuestra legislación laboral se encuentran consagrados en los arts. 4º de la L.G.T. y 162 de la C.P.E; principio íntimamente ligado al de la condición más beneficiosa, que establece que, cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador, se la debe respetar y que la modificación que se introduzca debe ser para ampliar, no para disminuir derechos de aquel, en virtud al axioma "en el derecho de trabajo, nunca se vuelve atrás".

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Daniel Colque Iporre
Demandado
Compañía Minera del Sur S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0198/2006Fuente oficial