Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 198 Sucre, 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Nina Llanos
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VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por Alfredo Nina Llanos de fojas 400 a 401, deducida en el trámite de casación dentro del proceso penal que por el delito de transporte de sustancias controladas sigue el Ministerio Público contra el recurrente sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto. En todo caso en el que se pretenda afirmar que el requisito de un período razonable de tiempo ha sido o será violado, el primer paso será considerar el período de tiempo que ha transcurrido.
En el contexto penal el período de tiempo procesal para las causas tramitadas con el actual sistema el cómputo del tiempo jurídico se inicia a partir de la notificación con la imputación formal.
Este periodo de tiempo jurídico termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por ley de tres años como máximo.
El período de tiempo dentro el cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se deben considerar los siguientes factores:
- La complejidad del caso;
- Qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico protegido);
- La conducta de las autoridades administrativas y judiciales; y
- La conducta del demandado y su representante legal.
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