Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 504/02
AUTO SUPREMO Nº 198 - Social Sucre, 2 de abril de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Martha Susana Bejarano Domínguez c/ Empresa ALMAR S.R.L.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de fs. 46-47 interpuesto por Rony E. Marancenbaum Alpire, del auto de vista No. 367 de fs. 43-44, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Martha Susana Bejarano Domínguez contra la empresa ALMAR SRL., por cobro de beneficios sociales y sueldos devengados, por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la sentencia de Fs. 23 por la que declara probada la demanda de Fs. 4-5, con costas; ordenando a la empresa demandada ALMAR SRL. el pago a la actora Martha Susana Bejarano Domínguez la suma de $us 7.274,75 por los conceptos demandados.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 367/02 de fs...43-44, por el que la confirma, con costas.
Auto de vista que motivó el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del de Fs. 46-47 se tienen los siguientes extremos:
Que el antes citado recurso como se establece de obrados ha sido interpuesto por Rony E. Marancenbaum Alpire, sin especificar ni aclarar si él obra a título personal o por la empresa ALMAR SRL. que, por la demanda de Fs. 4-5, Otrosí 1º, la acción está dirigida contra aquella, representada por el recurrente. Sin que en obrados y al interponer el presente recurso, conste ni se haya acompañado documento alguno que acredite su capacidad legal para obrar en nombre y representación de la demandada, con otorgamiento de facultades como mandatario de una persona jurídica que, por la sigla utilizada es una sociedad de responsabilidad limitada, de servicios y construcciones, como el propio demandado declara en su memorial apersonamiento y apelación; omisión en la que incurre a lo largo del proceso, sin acreditar personería legal para tal representación que, como la de autos es permisible en instancias como prevé el Art. 120 del Código Procesal del Trabajo pero, no admisible en la interposición de una demanda nueva de puro Derecho, como es el recurso de casación.
Que la uniforme y reiterada Jurisprudencia de este Tribunal Supremo, conforme con la previsión de los Arts. 56, 58 y 272-3) del Código de Procedimiento Civil y 110 del Procesal del Trabajo, ha sostenido que, quien pretenda asumir representación de una persona jurídica, ineludiblemente, debe acreditar tal calidad demostrando la fuente legal de la que emanan sus facultades y los alcances de estas para ejercer mandato en la interposición del recurso de casación, en cuanto éste es jurídica y legalmente una demanda nueva de puro derecho. Consiguientemente, las normas legales antes citadas han sido infringidas en el caso.
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