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TSJ

AS/0198/2008

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 198 Sucre, 20 de mayo de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Hugo Wende Antelo y Luís Alfredo Mercado Guzmán.

Tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 20 de mayo de 2008

VISTOS: El recurso de casacón interpuesto por el fiscal de materia de sustancias controladas Justino Ugarte Sánchez de 2 de diciembre de 2002 (fojas 205 a 209), impugnando el Auto de Vista número 88, de 8 de noviembre de 2002 (fojas 202 a 203 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hugo Wende Antelo y Luís Alfredo Mercado Guzmán, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de La Paz, mediante sentencia número 26, de 10 de mayo de 2002 (fojas 181 a 187) declaró a los procesados Hugo Wende Antelo y Luís Alfredo Mercado, autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndoles pena privativa de libertad de seis años de presido al primero de los nombrados y cinco años y cuatro meses de presidio al segundo, a cumplir en el penal de "San Pedro" de ésa ciudad, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, costas y perjuicios ocasionados al Estado a regularse en ejecución de sentencia, absolviéndoles por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, disponiendo la devolución de la suma de dinero incautada a favor de los procesados.

Sentencia que apelada por el Ministerio Público (fojas 190 a 191), fue confirmada por Auto de Vista número 88, de 8 de noviembre de 2002 emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dejando sin efecto la orden de devolución definitiva a favor de los imputados de la suma de $us. 650 que les fue incautada, disponiendo su confiscación a favor del Estado, así como de los pasajes aéreos cursantes a fojas 12 y 20 de obrados; resolución que motivó la interposición del recurso de casación por parte del Fiscal de Materia.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpuso recurso de casación, argumentando que los hechos fácticos demostrados durante el proceso incuestionablemente refieren que el 15 de abril de 2001, en la zona de preembarque del aeropuerto de El Alto, Luís Alfredo Mercado Guzmán y Hugo Wende Antelo fueron aprehendidos por efectivos de la FELCN cuando intentaban transportar droga en el interior de cápsulas que fueron ingeridas por los procesados; que la prueba cursante en obrados acredita que la conducta de Luís Alfredo Mercado Guzmán y Hugo Wende Antelo estuvo enmarcada en la compra, transporte y tenencia dolosa de sustancias controladas, con fines de comercialización en el mercado internacional, que dicha acción se halla prevista y sancionada por el artículo 48 con relación al art. 33 inciso m) de la Ley 1008, configurando el delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que el Ad quem al calificar la conducta de los procesados como tentativa de transporte, no ha tomado en cuenta los elementos del tipo penal; en consecuencia acusa:

1.- Violación de la Ley sustantiva penal contenida en el artículo 8 del Código Penal, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos.

2.- Infracción de la Ley sustantiva penal por omisión del artículo 48 de la Ley 1008, en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hugo Wende Antelo y Luís Alfredo Mercado Guzmán.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2008AS/0198/2008Fuente oficial